15
individualizadas y que fije en equidad una indemnización para cada una de ellas” (supra párr.
49).
76.
El Estado negó haber violado los artículos 6 (Prohibición de la Esclavitud y
Servidumbre), 8.1 (Garantías Judiciales), 19 (Derechos del Niño), 22 (Derecho de Circulación
y de Residencia) y 25.1 (Protección Judicial) de la Convención, en perjuicio de las presuntas
víctimas alegadas por la Comisión y los representantes (supra párr. 20).
77.
Asimismo, el Estado no contestó expresamente los planteos sobre supuestas
violaciones a los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad
Personal) y 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención, en perjuicio de las
personas señaladas por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos y que no
fueron comprendidas dentro del allanamiento del Estado (supra párrs. 19, 59, 63 y 64).
78.
Conforme a los términos en que se han expresado las partes, el Tribunal considera
que subsiste la controversia entre aquéllas en cuanto a:
a)
la supuesta violación del artículo 5.1 (Derecho a la Integridad Personal) de la
Convención, en perjuicio de las personas ejecutadas y sus familiares; así como de las
presuntas víctimas de desplazamiento forzado, trabajos forzosos y pérdida de sus
bienes que no fueron abarcados por el reconocimiento de responsabilidad del Estado
(supra párrs. 60 y 61);
b)
la supuesta violación del artículo 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre)
de la Convención, en perjuicio de las presuntas víctimas que fueron obligadas a arrear
ganado con posterioridad a los hechos de El Aro (supra párr. 60);
c)
la supuesta violación del artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la
Convención, en perjuicio de las personas que presuntamente fueron privadas de su
libertad durante los hechos de El Aro y fueran señaladas por los representantes en su
escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 61) y que no fueron comprendidas
dentro del allanamiento del Estado (supra párrs. 19, 59, 63 y 64);
d)
la presunta violación del artículo 19 (Derechos del Niño) de la Convención en
perjuicio del niño Wilmar De Jesús Restrepo Torres y de “los demás niños que fueron
víctimas directas de las agresiones de los paramilitares y agentes del Estado
colombiano en los corregimientos de La Granja y El Aro y respecto también de los
menores miembros de las familias víctimas de las violaciones cometidas en estos
hechos” (supra párrs. 60, 61 y 75);
e)
la supuesta violación del artículo 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la
Convención, en perjuicio de las personas señaladas por los representantes en su
escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 18) y que no fueron comprendidas
dentro del allanamiento del Estado (supra párrs. 19, 59, 63, 64 y 77), así como “de
todas las [presuntas] víctimas que perdieron sus bienes y forma de vida en El Aro, las
cuales se relacionan detalladamente en el escrito de pruebas para mejor resolver
solicitado por la Corte, en el [escrito de alegatos finales de los representantes en su]
anexo de alegato de conclusión y en el acápite de Reparaciones” (supra párr. 75);
f)
la supuesta violación del artículo 22 (Derecho de Circulación y de Residencia) de
la Convención en perjuicio de “724 personas individualizadas” que se vieron
desplazadas como consecuencia de los hechos del presente caso (supra párr. 75);
g)
los hechos relativos a una supuesta violación de los artículos 8.1 (Garantías
Judiciales) y 25.1 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1
de la misma, en perjuicio de todas las presuntas víctimas y sus familiares; y
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