5
17.
El 12 de noviembre de 2004 el Estado designó a los señores Fernando Arboleda Ripoll,
Felipe Piquero y Luz Marina Gil como agente, agente alterno y asesora, respectivamente.
Asimismo, propuso al señor Jaime Enrique Granados Peña como Juez ad hoc.
18.
El 15 de noviembre de 2004 los representantes remitieron su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), al cual
acompañaron prueba documental y ofrecieron prueba testimonial y pericial. En dicho escrito
anunciaron que “incluir[ían presuntas] víctimas adicionales por las [supuestas] violaciones de
los derechos alegados” por la Comisión, así como “nuevas [presuntas] víctimas y nuevos
derechos [presuntamente] vulnerados no contenidos en la demanda”. En este sentido, los
representantes solicitaron que la Corte se pronunciara, además de los derechos
argumentados por la Comisión (supra párr. 3), sobre las presuntas violaciones de los
derechos consagrados en los siguientes artículos de la Convención Americana:
a)
5.1 (Derecho a la Integridad Personal), “en perjuicio de las [presuntas] víctimas
ejecutadas [(supra párr. 3.a)] y sus familiares”;
b)
5.1 (Derecho a la integridad Personal), “en perjuicio de las [presuntas] víctimas de
desplazamiento forzado [(infra párr 18.f)], trabajos forzosos [(infra párr 18.c)] y […]
pérdida de bienes [(infra párr 18.e)]”;
c)
6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre), en perjuicio de los señores Noveiri
Antonio Jiménez Jiménez, Francisco Osvaldo Pino Posada, Rodrigo Alberto Mendoza
Posso y Omar Alfredo Torres Jaramillo. Además en perjuicio de los señores Milciades De
Jesús Crespo, Ricardo Barrera, Gilberto Lopera, Argemiro Echavarría, José Luis Palacio,
Román Salazar, William Chavarría, Libardo Carvajal, Eduardo Rua, Eulicio García,
Alberto Lopera “y de aquellas personas [presuntamente] obligadas a trabajos forzados
cuya identidad se establezca en el proceso”;
d)
7 (Derecho a la Libertad Personal), en perjuicio de los señores Jairo Sepúlveda,
Marco Aurelio Areiza, Rosa Areiza, Francisco Osvaldo Pino Posada, Omar Alfredo Torres
Jaramillo, Rodrigo Alberto Mendoza Posso y Noveiri Antonio Jiménez Jiménez. Además
en perjuicio de los señores Milciades De Jesús Crespo, Ricardo Barrera, Gilberto Lopera,
Argemiro Echavarría, José Luis Palacio, Román Salazar, William Chavarría, Libardo
Carvajal, Eduardo Rua, Eulicio García, Alberto Lopera “y de aquellas personas
[presuntamente] obligadas a trabajos forzados cuya identidad se establezca en el
proceso”;
e)
21 (Derecho a la Propiedad Privada), en perjuicio de los señores Luis Humberto
Mendoza Arroyave, Libardo Mendoza, Francisco Osvaldo Pino Posada, Omar Alfredo
Torres Jaramillo, Ricardo Alfredo Builes Echeverri, Bernardo María Jiménez Lopera,
María Edilma Torres, María Esther Jaramillo Torres, Francisco Eladio Ortiz Bedoya,
Gustavo Adolfo Torres Jaramillo; de los herederos de la sucesión el señor Arcadio
Londoño, su esposa e hijos: María Frecedis Aristizábal Cuartas, Angélica María Londoño
Aristizábal y Juan Manuel Londoño Aristizábal, y de los herederos del señor Marco
Aurelio Areiza Osorio, son ellos su esposa e hijos: Carlina Tobón, Lilian Amparo, Miriam
Lucía, Mario Alberto, Johny Aurelio y Gabriela Patricia Areiza Tobón. Además de las
siguientes personas: Argemiro Arango, Antonio Muñoz, Miguel Angel Echavarría, Alfonso
Gómez, Hilda Uribe, Jesús García y “las demás personas que perdieron propiedades y
ganado, que se identifiquen en el transcurso del proceso”; y
f)
22.1 (Derecho de Circulación y de Residencia), en perjuicio de los señores María
Libia García De Correa, Adán Enrique Correa García (Fallecido), Dora Luz Correa García,
Mónica Liney Arango Correa, Ever Andrés Arango Correa, Olga Regina Correa García,
Yolima Sirley Zapata Correa, Rodrigo Alexander Zapata Correa, Adrián Felipe Zapata
Correa, Olga Elena Zapata Correa, Sergio Andrés Zapata Correa, Jorge Enrique Correa
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