76 163. Según las declaraciones presentadas en este caso, tanto ante este Tribunal como ante instancias internas, los arrieros fueron explícitamente amenazados de muerte en el caso de que intentaran fugarse. Dichas amenazas directas fueron complementadas por un contexto de extrema violencia, en el cual los arrieros fueron privados de su libertad, llevados a sitios en ocasiones lejanos de su lugar de residencia, y seguidamente obligados a recoger ganado sustraido por hombres fuertemente armados que acababan de cometer la ejecución arbitraria de otros pobladores con la aquiescencia o tolerancia de miembros del Ejército. Además, lejos de proteger la vida y libertad de los arrieros, algunos miembros del Ejército recibieron parte del ganado sustraido, acrecentando así los sentimientos de indefensión y vulnerabilidad de los arrieros. ii) La falta de voluntad para realizar el trabajo o servicio 164. La “falta de voluntad para realizar el trabajo o servicio” consiste en la ausencia de consentimiento o de libre elección en el momento del comienzo o continuación de la situación de trabajo forzoso. Esta puede darse por distintas causas, tales como la privación ilegal de libertad, el engaño o la coacción psicológica. 165. En el presente caso, la Corte considera que ha sido demostrada la ausencia de libre elección en cuanto a la posibilidad de realizar el arreo de ganado. Los arrieros no se presentaron voluntariamente para realizar el trabajo en cuestión. Al contrario, éstos fueron privados de su libertad, llevados a lugares remotos y obligados durante por lo menos diecisiete días a ejecutar un trabajo en contra de su voluntad y al cual se sometieron para salvaguardar su vida. Los arrieros entendieron que estaban obligados a realizar el trabajo que se les imponía, ya que, de no acceder, podrían ser asesinados de igual manera que lo fueran varios otros pobladores. iii) Vínculo con agentes del Estado 166. Por último, este Tribunal considera que, para constituir una violación del artículo 6.2 de la Convención Americana, es necesario que la presunta violación sea atribuible a agentes del Estado. En el presente caso ha quedado demostrado la participación y aquiescencia de miembros del Ejército colombiano en la incursión paramilitar en El Aro y en la determinación de un toque de queda con el fin de facilitar la apropiación del ganado. Asimismo, se ha comprobado que agentes del Estado recibieron ganado sustraido de manos de los arrieros. 167. Para determinar las víctimas del presente caso en relación con la violación de los artículos 6.2 y 7 de la Convención la Corte ha tomado en cuenta varios criterios. Primero, dichas presuntas víctimas son determinables a partir de la demanda, ya que los hechos relativos al supuesto arreo forzoso y el número exacto de víctimas forman parte de la misma. En ella la Comisión señaló que “el grupo paramilitar obligó a 17 campesinos de la zona arrear el ganado [sustraido] a los puntos de destino”179. Segundo, la Comisión transcribió en la demanda dos testimonios en los cuales se hace referencia a estos 17 arrieros y se mencionan los nombres de ocho de éstos180. Tercero, el Estado reconoció (supra párr. 125.100), y el fallo de 30 de septiembre de 2002 emitido por la Procuraduría General de la Nación lo 179 180 Cfr. párrafos 55 y 62 de la demanda de la Comisión Interamericana. Alfredo Torres Jaramillo, Francisco Osvaldo Pino Posada, Ricardo Barrera, Omar Torres, Román Salazar, Libardo Carvajal, Rodrigo Mendoza y Milcíades Crespo.

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