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ii.
iii.
habitual y para que pueda hacer ejercicio de sus derechos
fundamentales”;
“la obligación de garantizar a los pobladores que han sido víctimas de la
violación las condiciones mínimas de subsistencia de las que han sido
despojadas al momento de la expulsión, esto es simplemente la
alimentación, la vivienda, y la salud”; y
la creación de “las condiciones para el retorno de los desplazados[,] no
solamente por el aspecto material[,] si no fundamentalmente [...] crear
las condiciones para que los hechos no se sigan repitiendo en el lugar
del cual fueron expulsados, esto es para que se investiguen los hechos,
se juzgue y se sancione a los responsables”;
j)
724 personas fueron obligadas a abandonar Ituango, de las cuales 31 personas
representan desplazados de La Granja y 693 de El Aro;
k)
la sentencia 1150 del año 2000 emitida por la Corte Constitucional, la cual
analizó el alcance a la Ley 387 del 18 de julio de 1997, planteó “que el desplazamiento
forzado viola los instrumentos internacionales y particularmente la Convención
Americana [y] que el carácter de desplazado no lo da el registro formal que ordena
esa ley si no la expulsión misma que sufre el desplazado”; y
l)
la sentencia 025 del año 2004 emitida por la Corte Constitucional tuteló
derechos fundamentales de los desplazados que no estaban reconocidos en la Ley 387
del 18 de julio de 1997, ni en la interpretación que había hecho la sentencia de
unificación 1150 del año 2000.
Alegatos del Estado
203.
que:
En relación con la supuesta violación del artículo 22 de la Convención el Estado alegó
a)
“los datos de los que dispone hoy el Estado no permiten concluir ni que los
lamentables y violentos sucesos ocurridos en La Granja el 11 de junio de 1996 hayan
sido causa de desplazamiento, ni que con ocasión de los ocurridos en El Aro en
octubre de 1997 todas las personas cuyos nombres se citan en el escrito de los
peticionarios se hubieren visto forzadas a dejar sus hogares”;
b)
específicamente en relación con el caso de La Granja, “ni las pruebas
recaudadas por las autoridades internas, ni las allegadas a este proceso, dan cuenta
de que se hubieren generado el desplazamiento forzado de algunos de sus
residentes”;
c)
en relación con el caso de El Aro, el Estado no conoce: 1) cuáles de las
personas indicadas por los representantes residían “realmente” en El Aro; 2) a qué se
dedicaban los pobladores; 3) cómo estaban compuestas sus familias; 4) si algunos de
ellos “realmente se vieron forzados a desplazarse a otras zonas”; 5) quiénes
regresaron a El Aro o cuándo; ni 6) quiénes se reubicaron en lugares diferentes;
d)
varias de las personas que salieron de El Aro “regresaron a sus lugares de
habitación y trabajo unas pocas semanas después de ocurridos los hechos”;
e)
de la lista de desplazados brindada por los peticionarios sólo aparecen en el
Registro Único de Población Desplazada los nombres de Luis Humberto Mendoza
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