-57. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto4. * * * 8. Que de conformidad con la Resolución de este Tribunal de 6 de febrero de 2008, el pago de los intereses moratorios por el retraso en el pago de la indemnización por daño inmaterial y reintegro de gastos y costas era el único punto pendiente de cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 3). 9. Que en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento el Estado solicitó a la Corte la exoneración del pago correspondiente a dichos intereses y que la Comisión Interamericana y las representantes coincidieron que era imprescindible conocer la opinión de la víctima al respecto. 10. Que al mismo tiempo que el Estado se encontraba realizando las gestiones para cancelar los intereses moratorios, el señor Canese informó su decisión final de desistir del cobro de los mismos “dándose por íntegramente pagado”, y solicitó a la Corte que hiciera saber al Estado “su deseo de que la suma de dinero correspondiente a los intereses moratorios pueda ser destinada a promover la libertad de expresión en el país”. 11. Que tomando en cuenta lo decidido por la víctima, la Corte considera que resulta pertinente dar por concluido el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 31 de agosto de 2004 en el caso Ricardo Canese vs. Paraguay y archivar el expediente. 12. Que, por último, la Corte ha atendido la solicitud formulada por la víctima de (supra Visto 10) mediante la oportuna transmisión de su nota al Estado y por medio de la presente Resolución. POR TANTO: 4 Caso Barrios Altos vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando séptimo; Caso Baldeón García vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando quinto; y Caso Gómez Palomino vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de octubre de 2007, Considerando quinto.

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