-2nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 209 de la [...] Sentencia. 9. El Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de costas y gastos dispuestas en los puntos resolutivos 6, 7 y 8 de la […] Sentencia, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta, en los términos del párrafo 216 de la [...] Sentencia. […] 12. En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Paraguay. […] 2. La audiencia privada de supervisión del cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas celebrada el 4 de febrero de 2008, en la cual las partes se refirieron al estado de cumplimiento de la Sentencia. 3. Las Resoluciones de supervisión del cumplimiento de la Sentencia que emitió el Tribunal el 2 de febrero de 2006, el 22 de septiembre de 2006 y el 6 de febrero de 2008. En la última de ellas la Corte: DECLAR[Ó]: 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 4 al 13 de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a las siguientes medidas de reparación: a) pagar las indemnizaciones y compensaciones ordenadas por concepto de daños inmateriales, así como las costas y gastos (puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia), excepto en lo que se refiere al pago de intereses moratorios, según lo dispuesto en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia; y b) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional el capítulo relativo a los hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia). Y RES[OLVIÓ]: 1. Solicitar a las representantes que informen a la Corte, a más tardar el 28 de marzo de 2008, la posición de la víctima respecto de la solicitud de exoneración del pago de intereses moratorios formulada por el Estado del Paraguay. 2. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 31 de agosto de 2004. 4. El escrito de 27 de marzo de 2008, mediante el cual las representantes de la víctima (en adelante “las representantes”) informaron que el señor Canese les comunicó “su voluntad de exigir la ejecución completa de la Sentencia […], hasta el pago íntegro de la suma a que fue condenado el Estado de Paraguay, incluyendo los intereses generados por la mora en el pago de lo adeudado”.

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