-23.
Los cuatro escritos de observaciones presentados por los representantes de las
víctimas (en adelante “los representantes”)3 entre julio de 2017 y mayo de 20184.
4.
Los tres escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre mayo
de 2017 y julio de 20185.
5.
La audiencia privada conjunta para los casos Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y
sus miembros Vs. Honduras y Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs.
Honduras sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia6, celebrada el 29 de noviembre de
2018 en la sede del Tribunal durante el 128° Período Ordinario de Sesiones 7.
6.
La información aportada por el Estado durante la audiencia privada sobre supervisión
de cumplimiento de Sentencia.
7.
La Resolución emitida por la Corte el 1 de septiembre de 2016 sobre el reintegro
realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 8.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones9, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la referida Sentencia emitida en
el 2015 (supra Visto 1). En dicho fallo la Corte dispuso nueve medidas de reparación (infra
Considerando 3).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana,
“[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la
Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual
es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 10. Los
Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones
convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos
internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía
Los representantes en este caso son la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH) y el señor Christian
A. Callejas Escoto.
4
Escritos de 30 de mayo y 28 de julio de 2017, y 24 de febrero y 17 de mayo de 2018.
5
Escritos de 22 de mayo y 26 de diciembre de 2017 y 18 de julio de 2018.
6
Fue convocada siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte Interamericana, mediante nota de la
Secretaría de 5 de octubre de 2018.
7
A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado: Ricardo Lara Watson, Subprocurador General de la República
y Agente alterno, y Nelson Molina, Director de Consultoría, Derechos Humanos y Litigios Internacionales de la
Procuraduría General de la República y Agente alterno; b) por los miembros de las Comunidades Garífunas y sus
representantes: Marlon Roberto Gutiérrez Suazo, Donaldo Velásquez Ávila, Tiburcia Ávila Castillo, Armando Castillo
Núñez, Edito Suazo Ávila, Doroteo Thomas Rodríguez y Matías Thomas, miembros de la Comunidad Garífuna de
Punta Piedra; Jenny Ramona Herrera Álvarez, Teresa Reyes Reyes, Ángel Castro Martínez, Carlos Alberto Sambula,
Alberth Snider Centeno Thomas y Doris Rinabett Benedict, miembros de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz;
Miriam Merced Miranda Chamorro, Marvin Alexander Guity Valerio, Cesar Geovany Bernárdez Herrera, Malbin Iván
Norales Gil, José Antonio Norales Bernardes, Carmen Isabel Álvarez Sabio, Jerson Selvin Benedit López, Nahún Efraín
Lalin Guity, César Leonel Benedit Zúñiga, Karen Johana García García y Aurelia Martina Arzú Rochez, de la
Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH), y Daniel Antonio López Flores y Christian Callejas Escoto,
Asesores Jurídicos, y c) por la Comisión Interamericana: Piero Vásquez Agüero, Asesor de la Secretaría Ejecutiva.
8
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/garifuna_fv_16.pdf.
9
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
10
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs.
Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 14 de mayo de 2019, Considerando 2.
3