-4su plena participación, y tomando en consideración el derecho consuetudinario, usos y
costumbres de la Comunidad.
5.
En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 260 a 264 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía, en el mismo plazo, otorgar a la Comunidad Triunfo de la Cruz
un título de propiedad colectiva debidamente delimitado y demarcado sobre el área
denominada “Lote A1”. Para tales efectos, la Corte determinó que el Estado debía llevar a
cabo procedimientos de expropiación o de reubicación de terceros que puedan ostentar títulos
de dominio pleno sobre lotes comprendidos dentro del lote A1, incluyendo las 22 manzanas
adjudicadas al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Tela, y los lotes de tierra de
las empresas MACERICA e IDETRISA, y pagar las indemnizaciones que corresponde a los
perjudicados, de conformidad con lo establecido en el derecho interno. Asimismo, la Corte
dispuso que en caso de que, por motivos debidamente fundados, el Estado considere que no
es posible llevar a cabo la titulación de todo o parte del lote A1, deberá conferir un título de
propiedad colectiva a la Comunidad sobre tierras alternativas de igual extensión y calidad que
las no otorgadas. Para la implementación de esta medida, la Corte determinó que el Estado
deberá consultar con la Comunidad Triunfo de la Cruz y sus miembros, en un procedimiento
que sea acorde a los estándares internacionales en la materia. Finalmente, la Corte determinó
que, mientras no se hayan demarcado y, en su caso, titulado adecuadamente las referidas
tierras a favor de la Comunidad Triunfo de la Cruz, el Estado debe abstenerse de realizar
actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su
aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de las tierras que
deberán serles restituidas y de aquellas sobre las cuales poseen actualmente títulos de
propiedad.
6.
Dado que la información aportada por las partes y la Comisión en relación al
cumplimiento de ambos puntos resolutivos se encuentra relacionada, la Corte procederá a
analizar el grado de cumplimiento de ambas medidas de manera conjunta.
A.2. Consideraciones de la Corte
7.
Este Tribunal constata que mediante un Acuerdo Ejecutivo del Presidente de la
República, Honduras creó una “Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las
Sentencias Internacionales” (CICSI) emitidas por esta Corte en los casos Comunidad Garífuna
Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras y Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus
miembros Vs. Honduras, cuya función consiste en “la ejecución de las acciones necesarias
para [su] cumplimiento”12.
8.
Con respecto a la obligación del Estado de demarcar y delimitar tanto las tierras sobre
las cuales ha sido otorgada la propiedad colectiva a la Comunidad Triunfo de la Cruz en
dominio pleno y en garantía de ocupación (punto resolutivo sexto) como aquellas que debe
titular correspondientes al área denominada “Lote A1” (punto resolutivo séptimo), este
El Estado informó que dicha Comisión está “integrada por diferentes Secretarías de Estado e Instituciones
competentes en la materia”, a saber: la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno
(SCGG); la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
(SDHJGD); la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); la Secretaría en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI); la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente); la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP); el Instituto Nacional Agrario (INA); el Instituto de la Propiedad (IP); el Instituto de Conservación
Forestal (ICF); el Instituto de Desarrollo Comunitario, Aguas y Saneamiento (IDECOAS); el Instituto Hondureño de
Turismo (IHT); el Ministerio Público (MP); la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes (DINAFROH); la
Procuraduría General de la República (PGR) y las Alcaldías Municipales con competencia territorial involucradas.
Informe estatal de 20 de diciembre de 2016.
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