INFORME N°32/07
PETICIÓN 429-05
ADMISIBILIDAD
JUAN PATRICIO MARILEO SARAVIA Y OTROS
CHILE
23 de abril de 2007
I.
RESUMEN
1. El 13 de abril de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la
Comisión Interamericana" o "la CIDH") recibió una denuncia presentada por Juan Patricio
Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles, José
Huenchunao Mariñan y Juan Ciriaco Millacheo Lican ("las presuntas víctimas"), en contra del
Estado de Chile (en adelante "el Estado" o "el Estado chileno"), en la que se alega la violación
de los artículos 8.1, 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
"la Convención Americana" o "la Convención"), durante el juicio criminal seguido en su contra,
que resultó en la condena de los 5 peticionarios como autores del delito de incendio terrorista.
2. Con respecto a la admisibilidad los peticionarios argumentan que se agotaron los recursos
de jurisdicción interna, con la sentencia que desechó el recurso de nulidad, dictada 13 de
octubre de 2004 por la Corte de Apelaciones de Temuco.
3. El Estado controvierte la admisibilidad porque considera que, de conformidad al artículo
47.b y c de la Convención Americana, la denuncia es infundada pues no contiene hechos que
caractericen una violación de los derechos garantizados en la Convención Americana. Aduce
también que la petición fue presentada de manera extemporánea y que lo que los peticionarios
pretenden, que la Comisión actué como cuarta instancia. En consecuencia, solicita a la
Comisión Interamericana que declare inadmisible la denuncia.
4. Tras el análisis de la petición, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la
Convención Americana, así como en los artículos 30, 37 y concordantes de su Reglamento, la
CIDH declara la admisibilidad de la petición con respecto a las presuntas violaciones de los
artículos 8, 9 y 24, en relación con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1(1)
y 2 de la Convención Americana. La Comisión Interamericana decide igualmente notificar a las
partes, publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. La petición fue presentada, por los señores Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime
Marileo Saravia, Patricia Roxana Troncoso Robles, José Huenchunao Mariñan y Juan Ciriaco
Millacheo Lican, mediante comunicación de fecha 13 de abril de 2005. 1 El trámite de la
denuncia se inició el 7 de septiembre de 2005, con el envío de la petición al Estado y la
solicitud de observaciones en el plazo de dos meses.
6. El 8 de noviembre de 2005, mediante nota OEA Nº 417, el Estado de Chile solicitó a la CIDH
un plazo para proporcionar a la Comisión la información requerida, y el 10 de noviembre de
2005, la CIDH otorgó al Estado una prórroga para la presentación de las observaciones hasta
el 7 de diciembre de 2005.
7. El 9 de diciembre de 2005, el Estado de Chile nuevamente solicitó una ampliación de plazo
para presentar sus alegaciones de forma y fondo y el 14 de diciembre de 2005 la Comisión
otorgó al Estado una prorroga adicional por un mes.
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Consta en el expediente que la comunicación fue recibida en la Secretaria de la Comisión por correo electrónico el 13
de abril de 2005 y sellada el 14 de abril del mismo año.
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