4 los poderes y órganos del Estado6. 7. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos7. * * * 8. Que en relación con la obligación estatal de “realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas” (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 28 de febrero de 2003), el Estado informó en la audiencia privada, inter alia, que: a) “luego de emitida la Sentencia y en base a ella el señor Javier Mujica Ruiz Huidobro interpuso una denuncia8 contra tres ex superintendentes de banca y seguros por supuestos delitos relacionados con el incumplimiento de las acciones de garantía”; b) “la fiscal de la nación luego de realizada las investigaciones preliminares dispuso9 que no había lugar a abrir investigación contra los ex funcionarios denunciados porque ya existía un proceso judicial abierto en el que se estaban discutiendo los mismos hechos […]. Por tanto, el ministerio público dispuso no ha lugar abrir una investigación y archivó la denuncia del señor Mujica”, y c) el proceso judicial que estaba en trámite era un proceso que se siguió “ante el 30 Juzgado Penal de Lima, en el que se investigó a funcionarios de la 6 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso del Caracazo Vs. Venezuela, supra nota 3, Considerando quinto, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 3, Considerando quinto. 7 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso del Caracazo Vs. Venezuela, supra nota 3, Considerando sexto, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 3, Considerando sexto. 8 Cfr. denuncia presentada por el señor Javier Mujica Petit en representación del señor Javier Mujica Ruíz-Huidrobo ante la Fiscalía General de la Nación el 7 de abril de 2003 (expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia, tomo IV, folios 1046 a 1054), y denuncia presentada por el señor Javier Mujica Petit en representación del señor Javier Mujica Ruíz-Huidrobo ante el Fiscal Provincial de lo Penal de turno de Lima el 21 de febrero de 1999 (expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia, tomo IV, folios 1113 a 1117). 9 Cfr. resolución dictada por la Fiscalía General de la Nación, Ministerio Público del Perú, el 6 de abril de 2004 (expediente de supervisión de cumplimiento de Sentencia, tomo IV, folios 1055 a 1057).

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