3 10. El escrito de 22 de febrero de 2011, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado (supra Visto 9). 11. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 23 de febrero de 2011, mediante la cual se dejó constancia que las observaciones de los representantes a la información remitida por el Estado (supra Visto 9), no fueron recibidas. 12. La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José, Costa 1 Rica, el 25 de febrero de 2011 . CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de junio de 1985. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus 2 decisiones . 1 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Lilly Ching Soto, Abogada especialista de la Secretaría Ejecutiva; b) por los representantes de las víctimas: John Arturo Cárdenas Mesa; Juliana Bravo Valencia; Erick Benjamín Aldana Mendoza, y María Victoria Fallon Morales, del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH), y c) por el Estado de Colombia: Juan Carlos Forero Ramírez, Vice Fiscal General de la Nación; Hernán Jaime Ulloa Venegas, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos; Francisco Javier Echeverri Lara, Director de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores; Gloria Beatriz Gaviria Ramos, Jefe de Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de Protección Social; Alex de Jesús Salgado Lozano, Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional; Elena Ambrosi Turbay, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Hernando Castañeda Ariza, Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación; Jorge Alexander Vargas Mesa, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda; Cesar Vergara Gutiérrez, Asesor de la Subdirección de Atención a Población Desplazada – Acción Social; Paulina Gómez Borda, Encargada de Negocios ai, Embajada de Colombia en Costa Rica; Felipe Medina Ardila, Coordinador del Grupo Operativo Interinstitucional; Claudia Paola Redondo Polo, Asesora del Grupo Operativo Interinstitucional; General Orlando Páez Barón, Inspector General de la Policía Nacional; Teniente Coronel John Henry Arango Alzáte, Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Policía Nacional, y Daniel Vásquez Franco, Director del Sistema Habitacional del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial. 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 24 de noviembre de 2010, Considerando tercero, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 24 de noviembre de 2010, Considerando tercero.

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