10 nacional. No obstante, notó la preocupación expresada por los representantes y llamó al espíritu de esta medida de reparación en cuanto a la necesidad que la divulgación tenga efectos para la sociedad en su conjunto así como para las víctimas. 24. La Corte observa que el Estado ha aportado la documentación que respalda las publicaciones realizadas en el Diario Oficial de 29 de julio de 2009 y en la separata adicional en el diario de amplia circulación nacional “El Espectador” de 26 de septiembre de 2010. En este sentido, la Corte estima que las publicaciones efectuadas por el Estado colombiano satisfacen la obligación dispuesta por el Tribunal, razón por la cual declara que el Estado ha dado cumplimiento cabal a la presente medida de reparación. d) Sobre la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en la Universidad de Antioquia, en relación con las violaciones declaradas en el caso (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia) 25. El Estado manifestó que solicitó a los representantes una propuesta para el desarrollo del acto y que la misma fue remitida el 19 de agosto de 2010. Frente a la misma, el Estado informó que estaba realizando las gestiones necesarias para definir el alto funcionario estatal que presidiría el acto público y las posibles fechas en que se podría realizar. Además, el Estado reiteró su absoluta voluntad para dar efectivo cumplimiento a esta medida de reparación y manifestó que “es consciente del significado que representa para las víctimas”, razón por la cual va a convocar a una reunión para acordar todos los detalles de cada una de las propuestas y que el acto se realice en el menor tiempo posible. Finalmente, el Estado reiteró su “mejor disposición […] para entrar en [una] mesa de coordinación” con funcionarios que tengan capacidad para tomar decisiones y mantener el diálogo para efectivizar el acto lo más pronto posible. 26. Los representantes manifestaron que junto a los familiares de Jesús María Valle Jaramillo, han “considerado que la realización de un [a]cto público al interior de la Universidad de Antioquia debe contar con la participación activa y positiva de todos los estamentos universitarios”. Asimismo, señalaron que existe un “consenso entre los representantes estudiantiles que han participado [de varios acercamientos], acerca de la necesidad de trabajar […] para que el evento que se realice pueda desarrollarse sin interferencias ni obstáculos de ninguna índole”. En consecuencia, propusieron al Estado varios elementos conceptuales sobre el referido acto, así como posibles mecanismos para garantizar el éxito del mismo, encontrándose a la espera de la respuesta del Estado. Además, plantearon la conformación de una mesa de coordinación con la participación del Estado a través de miembros que tengan la facultad de decisión, representantes de las víctimas, y las autoridades y delegados de la Universidad. 27. La Comisión destacó la voluntad del Estado para implementar dicha medida; manifestó que esperaba que “las partes logren un acuerdo pronto sobre los mecanismos más adecuados de implementación de las medidas”, y enfatizó la necesidad de una coordinación efectiva para cumplir con las reparaciones con la urgencia que se requiere en este caso.

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