5 mayo de dos mil cinco por el notario Rafael Francisco Cetina Gutiérrez a través de grabación de video”, así como el documento en que el citado notario hacía constar que el video del señor Raxcacó Reyes fue grabado ante él. 23. Ese mismo día el Estado remitió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) por los testigos Conchita Mazariegos Tobías y Eduardo Zachrisson Castillo. Asimismo, el Estado informó que por razones personales la señora María Concepción Reinhardt Mosquera se encontraba impedida de rendir declaración ante fedatario público, por lo que no sería presentada. 24. El 31 de mayo de 2005 la Comisión Interamericana remitió la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el perito Alberto Martín Binder. 25. El 3 de junio de 2005 el Estado presentó sus observaciones a las declaraciones de los señores Ovidio Girón Vásquez, Ronald Raxcacó Reyes y Aída Castro Conde. Los representantes y la Comisión Interamericana no presentaron observaciones a los affidávits presentados por el Estado. El 8 de junio de 2005 el Estado presentó sus observaciones al peritaje del señor Alberto Martín Binder. 26. El 3 de junio de 2005 la organización Amnistía Internacional presentó un amicus curiae en el presente caso. 27. Los días 3 y 6 de junio de 2005 el Estado, los representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. Los representantes presentaron documentación relativa a las costas y gastos junto con sus alegatos finales escritos. 28. El 6 de julio de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la presentación de documentación como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 45.2 del Reglamento. 29. El 26 de julio de 2005 Guatemala presentó parte de la prueba para mejor resolver solicitada por el Tribunal. V MEDIDAS PROVISIONALES 30. El 16 de agosto de 2004 la Comisión presentó a la Corte Interamericana una solicitud de medidas provisionales conforme a lo dispuesto en los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25 del Reglamento, a ser adoptadas con carácter urgente con el fin de que Guatemala adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física, incluyendo la suspensión de las ejecuciones, de los señores Ronald Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor, condenados a muerte, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano. 31. El 30 de agosto de 2004 la Corte emitió una Resolución con relación a la solicitud de medidas provisionales solicitadas por la Comisión, en la que resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor con el fin de no obstaculizar el trámite de su caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

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