2
25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, todos ellos en relación con los
artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar
Disposiciones de Derecho Interno) de dicho tratado, en razón de la presunta
imposición de la pena de muerte obligatoria al señor Ronald Ernesto Raxcacó Reyes,
por la comisión del delito de plagio o secuestro, para el cual dicha sanción no se
encontraba prevista en la ley al momento en que Guatemala ratificó la Convención
Americana; la supuesta pena desproporcionada que se le impuso; las condiciones
carcelarias en las que se encuentra, y la presunta inefectividad de los recursos
judiciales que se plantearon ante los tribunales locales. Además, la Comisión solicitó a
la Corte que ordene al Estado que adopte varias medidas de reparación.
II
COMPETENCIA DE LA CORTE
3.
Guatemala ratificó la Convención Americana el 25 de mayo de 1978 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
4.
El 28 de enero de 2002 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en
adelante “CEJIL”), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de
Guatemala (en adelante “ICCPG”) y el Instituto de la Defensa Pública Penal (en
adelante “IDPPG”) presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana y
solicitaron medidas cautelares a favor del señor Raxcacó Reyes. Dicha solicitud de
medidas cautelares fue reiterada posteriormente.
5.
El 30 de enero de 2002 se comunicó al Estado la decisión de la Comisión
Interamericana de otorgar medidas cautelares a favor del señor Raxcacó Reyes.
6.
El 9 de octubre de 2002, durante el 116º Período Ordinario de Sesiones, la
Comisión aprobó el Informe No. 73/02, en el que declaró admisible el caso y decidió
continuar la consideración del fondo del mismo.
7.
El 8 de octubre de 2003, durante el 118º Período Ordinario de Sesiones, la
Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 49/03, en el cual recomendó al Estado
que:
1.
Otorgue a Ronald Raxcacó una reparación que incluya la conmutación de la
sentencia.
2.
Adopte las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar que
no se imponga la pena de muerte en violación de los derechos y libertades garantizados
por la Convención, incluidos los artículos 4, 5, 8 y 25 en particular, y garantice que a
ninguna persona le sea impuesta de manera obligatoria la pena de muerte en
Guatemala.
3.
Adopte las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para
garantizar la efectividad en Guatemala del derecho consagrado en el artículo 4[.]2 de la
Convención Americana a que la pena de muerte no se aplique a delitos que no la
contemplaban al momento del depósito de la ratificación de la Convención por
Guatemala, y adecue su legislación a dicho instrumento de conformidad con el artículo 2
del mismo.
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