4
15.
El 7 de diciembre de 2004 los representantes presentaron su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”), a la cual adjuntaron prueba documental y ofrecieron prueba
testimonial y pericial.
16.
El 8 de diciembre de 2004 el señor Alejandro Sánchez Garrido presentó un
acta de declaración jurada en la que consignó su aceptación al cargo de Juez ad hoc,
así como una declaración de confidencialidad respecto de la información que obtenga
en función del mismo.
17.
El 10 de enero de 2005 el Estado solicitó una prórroga de cinco días hábiles a
fin de tomar “una decisión sobre la persona que sustituirá al [señor] Alejandro
Sánchez Garrido”, quien fue designado Juez ad hoc en el caso Raxcacó Reyes.
18.
El 12 de enero de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
informó al Estado que no era posible otorgar una prórroga para una nueva
designación de Juez ad hoc en el presente caso, puesto que ya había uno nombrado
y que éste había aceptado el cargo sin que hasta la fecha haya presentado su
renuncia al mismo (supra párr. 16).
19.
El 11 de febrero de 2005 el Estado presentó su contestación de la demanda y
sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación
de la demanda”), en la cual ofreció prueba testimonial.
20.
Los días 30 y 31 de marzo de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente, informó a las partes que después del análisis de los escritos principales
presentados por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, el pleno
de la Corte Interamericana consideró que en el presente caso no era necesario
convocar a audiencia pública. A su vez, ese mismo día la Secretaría solicitó a la
Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado la remisión de las listas
definitivas de testigos y peritos propuestos por cada uno de ellos.
21.
El 4 de mayo de 2005 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual
estimó conveniente recibir, a través de declaración rendida ante fedatario público
(affidávit), los testimonios de los señores Ronald Ernesto Raxcacó Reyes y Reyes
Ovidio Girón Vásquez, ofrecidos por la Comisión y los representantes; y de los
señores Eduardo Zachrisson Castillo, María Concepción Reinhardt Mosquera y
Conchita Mazariegos Tobías, ofrecidos por el Estado; así como los peritajes del señor
Alberto Martín Binder, ofrecido por la Comisión y por los representantes, y de la
señora Aída Castro Conde, ofrecido por los representantes. Asimismo, el Presidente
otorgó un plazo improrrogable de siete días, contado a partir de la recepción de tales
affidávits, para que la Comisión, los representantes y el Estado presentaran las
observaciones que estimaran pertinentes.
Además, en dicha Resolución el
Presidente informó a las partes que contaban con plazo hasta el 6 de junio de 2005
para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales
reparaciones y costas.
Finalmente, el Presidente rechazó la solicitud de los
representantes de celebrar una “audiencia destinada exclusivamente para los
alegatos orales”.
22.
El 20 de mayo de 2005 los representantes remitieron las declaraciones
rendidas ante fedatario público (affidávits) por los testigos Ronald Ernesto Raxcacó
Reyes y Ovidio Girón Vásquez, así como por la perito Aída Castro-Cónde. De igual
manera, remitieron el “testimonio del señor Raxcacó Reyes tomado con fecha 18 de
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