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145.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
por unanimidad, que:
1.
El Estado violó en perjuicio del señor Raxcacó Reyes los derechos consagrados
en el artículo 4.1, 4.2. y 4.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en los términos de los párrafos 54
a 90 de esta Sentencia.
2.
El Estado violó en perjuicio del señor Raxcacó Reyes el Derecho a la
Integridad personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los
términos de los párrafos 93 a 102 de esta Sentencia.
3.
No está demostrado que el Estado violó en perjuicio del señor Raxcacó Reyes
el derecho a la Protección Judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, por las razones expuestas en los párrafos 110
a 113 de esta Sentencia.
4.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del
párrafo 131 de la misma.
Y DECIDE:
por unanimidad, que:
5.
El Estado debe modificar, dentro de un plazo razonable, el artículo 201 del
Código Penal vigente, de manera que se estructuren tipos penales diversos y
específicos para determinar las diferentes formas de plagio o secuestro, en función
de sus características, la gravedad de los hechos y las circunstancias del delito, con
la correspondiente previsión de punibilidades diferentes, proporcionales a aquéllas,
así como la atribución al juzgador de la potestad de individualizar las penas en forma
consecuente con los datos del hecho y el autor, dentro de los extremos máximo y
mínimo que deberá consagrar cada conminación penal. Esta modificación en ningún
caso ampliará el catálogo de delitos sancionados con la pena capital previsto con
anterioridad a la ratificación de la Convención Americana.
6.
Mientras no se realicen las modificaciones señaladas en el punto resolutivo
anterior, el Estado deberá abstenerse de aplicar la pena de muerte y ejecutar a los
condenados por el delito de plagio o secuestro, en los términos del párrafo 132 de la
presente Sentencia.
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