21 de mayo de 2016 Ref.: Caso 11.842 Noel Emiro Omeara Carrascal y otros Colombia Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 11.842 – Noel Emiro Omeara Carrascal y otros respecto de la República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”). El caso se relaciona con una secuencia de graves violaciones de derechos humanos cometidas en contra de tres miembros de una misma familia. Específicamente, el atentado sufrido por el señor Noel Emiro Omeara Carrascal el 28 de enero de 1994 y su posterior muerte; la desaparición y ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval, hijo del primero, desde el 27 de octubre de 1994; y el atentado y posterior muerte del señor Héctor Álvarez Sánchez, suegro del segundo, el 21 de octubre de 1994. La Comisión analizó los hechos del caso a la luz de un contexto de coordinación y aquiescencia entre miembros de la Fuerza Pública y un grupo armado ilegal, no desvirtuado por el Estado mediante una investigación diligente. En cuanto a lo sucedido a Noel Emiro Omeara Carrascal en el marco de un atentado en contra de una persona llamada Erminson Sepúlveda, la Comisión concluyó que el Estado tenía el deber de proteger a dicha persona y que el incumplimiento del deber de prevenir favoreció el atentado. Además, la Comisión determinó que existen suficientes elementos para concluir que, además del incumplimiento del deber de prevenir, existió colaboración de agentes estatales para que el atentado pudiera ocurrir. En cuanto a la desaparición y posterior ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval, la Comisión determinó que fue privado de libertad por personas pertenecientes a un grupo paramilitar que operaba en la zona. Asimismo, la Comisión encontró múltiples indicios de participación estatal en los hechos, por lo que determinó que lo sucedido a esta persona resultó atribuíble al Estado. La Comisión también determinó que lo sucedido entre la desaparición y la ejecución, alcanzó el grado de tortura. Respecto del atentado y posterior muerte de Héctor Álvarez Sanchez, la Comisión determinó que el Estado no le brindó la protección que requería, lo que permitió que miembros de un grupo paramilitar le dispararan varias veces desde una motocicleta, producto de lo cual quedó parapléjico e imposibilitado para hablar, falleciendo posteriormente. Al igual que en los tres casos anteriores, la Comisión consideró que el Estado no logró desvirtuar los múltiples indicios sobre su responsabilidad por los vínculos con los grupos armados ilegales que cometieron estos hechos. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos

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