Solano de Álvarez; Judith Álvarez Solano; Miguel Ángel Álvarez Solano; Héctor Manuel Álvarez
Solano; Clemencia Patricia Álvarez Solano; Juan Carlos Álvarez Solano y Ana Edith Álvarez de
García; Fabiola Álvarez Solano; Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela todos ellos
de apellido Omeara Álvarez;
d) artículo 22 de la Convención Americana en perjuicio de Carmen Teresa Omeara Miraval,
Fabiola Álvarez Solano; Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela todos ellos de
apellido Omeara Álvarez;
e) artículo 19 de la Convención Americana en perjuicio de Elba Catherine, Manuel Guillermo y
Claudia Marcela todos ellos de apellido Omeara Álvarez;
f) artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 en perjuicio de
Carmen Teresa Omeara Miraval; Jaime Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura
Isabel Omeara Miraval; Noel Emiro Omeara Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurte Omeara
Miraval; Eduardo Omeara Miraval, Zoila Rosa Omeara Miraval, Liliana Patricia Omeara Miraval y
María Omeara Miraval; Elba María Solano de Álvarez; Judith Álvarez Solano; Miguel Ángel
Álvarez Solano; Héctor Manuel Álvarez Solano; Clemencia Patricia Álvarez Solano; Juan Carlos
Álvarez Solano y Ana Edith Álvarez de García; Fabiola Álvarez Solano; Elba Catherine, Manuel
Guillermo y Claudia Marcela todos ellos de apellido Omeara Álvarez; y
g) artículos 1, 6 y 8 de la CIPST y artículo I b) de la CIDFP, en perjuicio de Carmen Teresa
Omeara Miraval; Jaime Omeara Miraval; Luis Enrique Omeara Miraval; Aura Isabel Omeara
Miraval; Noel Emiro Omeara Miraval; Araminta Omeara Miraval; Ricaurte Omeara Miraval;
Eduardo Omeara Miraval, Zoila Rosa Omeara Miraval, Liliana Patricia Omeara Miraval y María
Omeara Miraval; Fabiola Álvarez Solano; Elba Catherine, Manuel Guillermo y Claudia Marcela
todos ellos de apellido Omeara Álvarez.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1. Reparar integralmente a los familiares de Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo
Omeara Miraval y Héctor Álvarez Sánchez identificados en el informe tanto por el daño
material como inmaterial sufrido a raíz de los hechos, incluyendo las medidas de
compensación, satisfacción y rehabilitación pertinentes.
2. Llevar adelante una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos con
el objeto de esclarecer los hechos y establecer y, de ser el caso, sancionar la responsabilidad
intelectual y material de las personas que participaron en los hechos que ocasionaron el
atentado y posterior muerte de Noel Emiro Omerara Carrascal, la desaparición, torturas y
ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval y el atentado en contra de Héctor Álvarez
Sánchez.
3. Adoptar las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes para
investigar y, en su caso, sancionar las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que
contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del
caso.
4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan hechos como los del presente
caso, incluyendo el fortalecimiento de los mecanismos de protección de familiares y testigos en
el marco de las investigaciones por violaciones de derechos humanos; y el fortalecimiento de la
capacidad investigativa de contextos y patrones de actuación conjunta entre agentes estatales
y grupos armados ilegales.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso permitirá a la Corte
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