119 Sentencia. 2. Desestimar la excepción preliminar opuesta por el Estado relativa a la alegada falta de competencia ratione temporis de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 33 a 36 de la presente Sentencia. 3. Desestimar la excepción preliminar opuesta por el Estado relativa a la alegada falta de competencia ratione materiae de la Corte en relación con la presunta violación de artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en los términos de los párrafos 40 a 42 de la presente Sentencia. DECLARA: Por unanimidad, que: 4. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada y familiar, y a la protección judicial, tanto por acción como por omisión, en los términos de los artículos 5.1, 8.1, 11.2 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma, así como por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 7.b) de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de V.R.P. y V.P.C., en los términos de los párrafos 150 a 203 y 304 de la presente Sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación de las garantías de debido proceso referidas a la imparcialidad objetiva y a la interdicción de la arbitrariedad, reconocidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma y el artículo 7.b) de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de V.R.P. y V.P.C., en los términos de los párrafos 216 a 271 y 304 de la presente Sentencia. 6. El Estado es responsable por la violación de la garantía de plazo razonable del proceso, reconocida en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma y el artículo 7.b) de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de V.R.P. y V.P.C., en los términos de los párrafos 275 a 285 y 304 de la presente Sentencia. 7. El Estado es responsable por el incumplimiento de su obligación de garantizar, sin discriminación por motivos de sexo y género, así como por la condición de persona en desarrollo de la víctima, el derecho de acceso a la justicia en los términos de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 19 y 24 de la misma y el artículo 7.b) de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de V.R.P., en los términos de los párrafos 289 a 296 y 304 de la presente Sentencia. 8. El Estado es responsable por la violación de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, establecida en el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de V.R.P., en los términos de los párrafos 297 a 299 y 304 de la presente Sentencia. 9. El Estado es responsable por la violación de los derechos de residencia y a la protección de la familia, reconocidos en los artículos 22.1 y 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma, en perjuicio de V.R.P. Asimismo, el Estado es responsable por la violación de los derechos de residencia y a la protección de la familia, reconocidos en los artículos 22.1 y 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de V.P.C. y N.R.P. Del mismo modo, el Estado es responsable por la violación del derecho a la protección de la familia, reconocido en el artículo

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents