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representantes eran muy elevadas y pretendían únicamente un enriquecimiento, más que una
indemnización. En ese sentido, solicitó que la Corte tomara en cuenta la situación económica de
Nicaragua. Agregó que el monto solicitado por las representantes no se condecía con los montos
fijados por la Corte en otros casos que revestían mayor gravedad.
D.1
Daño material
406. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha establecido
que éste supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con
motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los
hechos del caso446.
a) Daño emergente
407. Las representantes solicitaron que la Corte ordenara al Estado pagar a la víctima o a sus
representantes, por concepto de daño emergente, todos los gastos directos e inmediatos que
tuvieron que efectuar con ocasión del ilícito cometido, esto es, los gastos que realizó V.P.C., tanto
en Nicaragua como en Estados Unidos, por las atenciones médicas (gastos quirúrgicos,
terapéuticos y farmacias), el daño físico y la enfermedad sufridos por V.R.P., así como la afectación
psíquica. Asimismo, incluyeron dentro de este rubro, los gastos judiciales efectuados en razón de la
denuncia interpuesta contra la persona señalada por V.R.P. como su agresor, los cuales
comprenden gastos por traslados, copias de documentos, pagos de impuestos judiciales y
honorarios a nivel interno. Estos gastos se vieron incrementados por la necesidad de interponer
acciones debido a las irregularidades del proceso, teniendo incluso que recurrir al sistema
interamericano. Asimismo, las representantes señalaron que V.P.C. debió cubrir los gastos de
traslado a los Estados Unidos y los del proceso de exilio en ese país para sus dos hijas y ella. Las
representantes indicaron que varios de los gastos señalados se encontraban sustentados en
diversos documentos y facturas. En este sentido, aportaron documentación respecto a los gastos
hospitalarios por la suma de US$ 2.023,94 y los gastos farmacéuticos por la suma de US$ 281,50,
lo que da un total de US$ 2.305,44.
408. Las representantes agregaron que al monto señalado debía adicionarse aquellos gastos cuya
cuantificación detallada resultaba imposible por el transcurso del tiempo y la informalidad. En ese
sentido, las representantes adujeron que se efectuaron los siguientes desembolsos: a) US$
7.000,00 por gastos médicos producto del estado físico y psicológico de la niña, que comprende su
ingreso al Hospital Victoria de Jinotega, intervención quirúrgica, exámenes-biopsia, pago al
ginecólogo y al pediatra, medicinas, consultas por cuidados posteriores, gastos de psiquiatría,
gastos de terapeuta, gastos de transportes, gastos de estadía, gastos médicos en los Estados
Unidos, todos ellos sin soporte probatorio; b) US$ 39.024,00 por gastos legales en Nicaragua, que
comprende la formulación de la denuncia, el traslado de los testigos, gastos de copias, gastos por
acusación criminal, traslado a la inspección ocular, traslado de los médicos forenses, traslado a
Matagalpa por apelación de auto de prisión, presentación de pruebas, traslado a programación del
jurado, apelación de nulidad del veredicto, presentación de testificales, traslados por apertura a
prueba del incidente, inspección, video, certificaciones, pagos de honorarios; c) US$ 5.700,00 por
gastos de diversas denuncias por irregularidades en el proceso, que comprende gastos por
traslados y viajes de seguimiento por denuncia ante la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría
General de la República, la Fiscalía General de la República y la Procuraduría Especial de la
República para la Niñez y Adolescencia; d) US$ 15.250,00 por gastos relativos a la denuncia y
seguimiento al caso ante la Comisión, lo cual abarca la localización, solicitud, copiado y remisión de
expediente, gastos de abogado, FedEx-postal office; e) US$ 2.500,00 por gastos de salida de
446
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No.
91, párr. 43, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 215.
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