6
14.
El Estado informó, mediante informe de 29 de mayo de 2012, que se “realizó la
revaluación del riesgo [a las señoras Bautista y Torres], dando como resultado un nivel
de riesgo extraordinario. En consecuencia, el día 27 de abril de 2012 el Comité de
Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas […] otorgó un esquema colectivo
de seguridad consistente en un vehículo de protección, un […] conductor y dos […]
unidades de escolta por un periodo de un […] año. Dicho esquema fue implementado
los primeros días del mes de mayo y se cambió recientemente el vehículo asignado por
solicitud de las señoras Yanette Bautista y Andrea Torres Bautista. Asimismo, se
solicitó la adopción de medidas preventivas por parte de la Policía Nacional”.
1.3.
Consideraciones de la Corte sobre el alcance de la Resolución emitida en
2008
15.
Mediante la Resolución de 8 de febrero de 2008 la Corte requirió al Estado que
“adopt[ara] las medidas provisionales que [fueran] necesarias para proteger la vida e
integridad personal de todos los miembros de ASFADDES, a través de la protección a
las sedes de esta organización”, y que “adopt[ara] las medidas necesarias para
asegurar el derecho a la vida e integridad personal de María Eugenia López, Adriana
Diosa, Astrid Manrique, Erik Arellana Bautista, Daniel Prado, Silvia Quintero, María
Eugenia Cárdenas, Álvaro Guisao Usuga, Florentino Guisao Usuga, Gloria Gómez,
Verónica Marín y Nemecio Oquendo”. La Resolución se basó en “un conjunto de actos
de hostigamiento y graves amenazas contra las sedes y los miembros de ASFADDES”,
razón por la cual la Corte consideró que “la situación de riesgo contin[uaba] y [era]
procedente mantener las medidas de protección a favor de las sedes”, y que era
“pertinente la continuación de estudios de riesgo periódicos para determinar el tipo de
protección que [fuera] más idóneo y eficaz según cada caso concreto de individuos y
sedes en riesgo”. En relación con la situación de riesgo para beneficiarios concretos, la
Corte observó que “[e]ntre 2001 y 2007" sólo "se ha[bía] informado de situaciones de
riesgo en relación con, inter alia”, las 12 personas mencionadas, de tal forma que no
era procedente mantener las medidas respecto a las 41 personas que habían sido
individualizadas previamente a 2001.
16.
Por otra parte, en dicha Resolución de 2008 la Corte tomó nota de la solicitud
de extender las medidas provisionales a las organizaciones "Fundación Nydia Erika
Bautista" y "Familiares Colombia". Sin embargo, el Tribunal no incluyó a dichas
organizaciones dentro de los beneficiarios de las medidas, razón por la cual no procede
evaluar si existen circunstancias de extrema gravedad y urgencia en relación con
dichas organizaciones o sus miembros.
17.
La Corte ha resaltado que la Organización de los Estados Americanos ha
reconocido, entre otros, la necesidad del “respaldo a la tarea que desarrollan, en el
plano nacional y regional, los defensores de derechos humanos", su "valiosa
contribución en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y
libertades fundamentales [y la] condena [por los] actos que directa o indirectamente
impiden o dificultan [su] tarea en las Américas”6.
18.
Asimismo, el Tribunal ha establecido que los Estados tienen el deber de facilitar
los medios necesarios para que los defensores de derechos humanos realicen
libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los
6
Caso Nogueira de Carvalho y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de
noviembre de 2006, párr. 75, y Asunto Alvarez y otros, Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008.
Medidas Provisionales respecto de Colombia, considerando 19.