7 económico ordenado por la Corte en la cantidad total de US$784,000.00 (setecientos ochenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), y asimismo, por designación de los beneficiarios, se acordó que la representante de la familia entregaría a cada una de las personas indicadas como beneficiarias en la sentencia los montos correspondientes. 8. La nota de la Comisión de 23 de mayo de 2005, en la cual solicitó un plazo de dos semanas, contadas a partir de la fecha de recepción de las observaciones de los representantes, para la presentación de sus observaciones al informe del Estado. 9. La nota de la Secretaría de 25 de mayo de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó a la Comisión el plazo de dos semanas solicitado. 10. El escrito de los representantes de 20 de mayo de 2005 y sus anexos, mediante los cuales informaron que el Estado realizó el pago indemnizatorio a la señora Helen Mack Chang, como representante de la familia Mack Chang, mediante el deposito del monto total en una sola cuenta bancaria, ya que la representante se comprometió a entregar a cada uno de los beneficiarios las correspondientes cantidades según lo establecido en la sentencia. Al respecto, los representantes adjuntaron “las constancias correspondientes del pago a los diferentes beneficiarios de la indemnización económica en el caso”. 11. El escrito de la Comisión de 1 de junio de 2005, en el cual señaló que reconoce el cumplimiento del pago de las indemnizaciones compensatorias por daños materiales e inmateriales, así como costas y gastos, e indicó que es fundamental que el Estado cumpla con las reparaciones no pecuniarias ordenadas por la Corte a la brevedad posible, e informe de su avance y consecución. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 1 Cfr. Caso Bámaca Velásquez, Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005, considerando tercero; Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005,

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