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de alta vulnerabilidad que afecta directamente sus derechos a la vida, a la
integridad, a la libertad personal, a la honra, a la dignidad y a la libertad de
pensamiento y expresión.
f)
por último, se refirió a la información presentada por el Estado ante la
Comisión el 303 de septiembre de 2009 en relación con el presente asunto.
3.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, a saber:
a)
la situación de extrema gravedad y urgencia se acredita debido a que, a
pesar de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión, los beneficiarios
continúan siendo objeto de hostigamientos, intimidación y seguimiento, los
cuales se intensificaron recientemente. Ello, aunado a la existencia de grupos de
inteligencia especializados en dar seguimiento a organizaciones de derechos
humanos y la falta de respuesta efectiva para el esclarecimiento de las
denuncias, demuestra la situación de vulnerabilidad, indefensión, desprotección e
incertidumbre en la cual se encuentran los beneficiarios frente a la potencialidad
de una violación de sus derechos a la vida e integridad física, lo cual configura
una situación de riesgo e inminente daño irreparable. El contexto adverso en el
que se encuentran los defensores de los derechos humanos se ve agravado por
los patrones de desprotección de éstos en Colombia, y en particular las
declaraciones realizadas por parte de funcionarios estatales con el objeto de
desacreditar su labor, y
b)
el efecto vulnerador de los supuestos hechos se extiende mas allá de las
víctimas directas, disminuyendo las posibilidades de los demás defensores de
derechos humanos de seguir realizando su trabajo y colocándoles en una
situación de extrema vulnerabilidad y riesgo.
4.
La solicitud de la Comisión Interamericana presentada a la Corte para que
requiriera al Estado las siguientes medidas: a) adoptar sin dilación todas las medidas
que sean necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios; b)
realizar todas las acciones que sean necesarias para garantizar que los integrantes de la
CCJ puedan continuar con su labor de promoción y defensa de los derechos humanos en
Colombia; c) acordar con los beneficiarios los mecanismos más apropiados para la
implementación de las medidas de protección, de forma tal que se asegure su
efectividad y pertinencia; d) llevar a cabo una investigación de los hechos que motivan
la solicitud de medidas provisionales, como mecanismo de prevención para impedir la
recurrencia de nuevas amenazas contra la vida e integridad de los beneficiarios; e)
informar sobre las medidas adoptadas en virtud de los anteriores literales. Asimismo,
solicitó que el diseño e implementación de las medidas de protección debe ser realizado
por el Estado con acuerdo de los beneficiarios de la siguiente manera: i) las personas
asignadas a la protección de los beneficiarios no deben tener relación alguna con el
DAS; ii) las medidas de protección adoptadas deben ser tanto personal como perimetral,
según las circunstancias, las necesidades y los deseos de los beneficiarios, y iii) que los
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En el escrito de solicitud de medidas provisionales, la Comisión señaló que dicha información fue
presentada por el Estado el 30 de septiembre de 2009 como “observaciones” al escrito de los peticionarios de
la solicitud de medidas provisionales. No obstante, el Estado hace referencia a la misma comunicación pero
con fecha 29 de septiembre de 2009.