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transacción frustrada. Incluso en el supuesto que se aceptara rembolsar al señor Bueno
Alves el pago que presuntamente realizó, dicha obligación recaería en quien recibió el dinero
y no en el Estado. Del mismo modo, la Corte no encuentra evidencia que demuestre que
agentes estatales hayan secuestrado la cantidad reclamada. Por lo tanto, son
improcedentes las pretensiones de la representante por “daño al patrimonio".
b)
“lucro cesante”
138. La representante argumentó que “[l]as secuelas de las lesiones sufridas, tanto en el
orden corporal como psíquicas, pusieron fin a [la] actividad laboral [del señor Bueno Alves,]
ya que su incapacidad se tornó total, no pudiendo generar ningún tipo de renta necesario
para el mantenimiento de la familia”. La representante utilizó como base de cálculo para sus
pretensiones por lucro cesante el ingreso que supuestamente percibía el señor Bueno Alves,
y solicitó que se contabilizara el monto adeudado desde el 12 de enero de 1988 hasta la
edad de jubilación obligatoria en Argentina, que es de 65 años para los varones. El monto
total que por este rubro reclama como indemnización asciende a US$ 15’689.696,00 (quince
millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y seis dólares de los Estados
Unidos de América).
139. En sus alegatos finales escritos el Estado señaló que “asume, definitivamente, que el
señor Bueno Alves tiene el legítimo derecho a ser reparado conforme al grado de
incapacidad determinado por las pericias, todo ello de acuerdo a la responsabilidad que [la]
Corte considere imputable al Estado”.
140. Vistas así las cosas, la Corte entiende que no hay controversia entre las partes
respecto a que el señor Bueno Alves debe ser indemnizado por la incapacidad laboral que
sufre a consecuencia de los hechos. Las divergencias surgen acerca del monto de las
indemnizaciones. Para resolver el asunto, la Corte analizará la prueba aportada para
determinar: i) ingreso que el señor Bueno Alves percibía al momento de los hechos; ii)
porcentaje de incapacidad laboral que tiene; iii) mitigación del daño, y iv) si el señor Bueno
Alves dejó totalmente de percibir ingresos a partir de los hechos.
i)
ingreso del señor Bueno Alves
141. La representante considera que la Corte debe tener por establecido que el señor
Bueno Alves ganaba entre $15.000,00 (quince mil australes) y $20.000,00 (veinte mil
australes). Como fundamento cita la declaración indagatoria que la víctima rindió ante el
Juez No. 21 en la causa No. 25.314. En esta declaración la víctima expuso:
por trabajar por cuenta propia, no tiene una suma fija mensualmente de entrada, pero hay ocasiones
en que gana una suma mensual de quince a veinte mil australes, aproximadamente, término
medio82.
142. Para la representante, esta declaración tiene “absoluta fuerza legal y por ende,
incuestionable valor de documento público para entender que se encuentren plenamente
acreditados los ingresos mensuales de la víctima”. Por su parte, el Estado objetó el alegado
ingreso mensual y la fuerza probatoria de la declaración indagatoria.
143. El Tribunal estima que la declaración indagatoria de la víctima no basta por sí sola
para demostrar su ingreso mensual, aunque aquélla conste en un documento presentado en
este procedimiento. Dicho documento, que recoge una alegación de parte, ofrece un indicio
82
Cfr. expediente de anexos a la demanda, Anexo 11, Tomo II, folio 3050.
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