3
7.
El 20 de julio de 2006 la apoderada de la presunta víctima, señora Helena Teresa
Afonso Fernández (en adelante “la representante”), presentó su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) en los términos
del artículo 23 del Reglamento. Con base en los fundamentos de hecho mencionados en la
demanda, la representante solicitó que la Corte declarara que, además de las violaciones
alegadas por la Comisión, el Estado es internacionalmente responsable por la violación de
los derechos consagrados en los artículos 7 (libertad personal), 11 (protección de la honra y
la dignidad) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención Americana, y los artículos I, V, VI,
XVII, XVIII, XXV, XXVI y XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (en adelante la “Declaración Americana”). En virtud de ello, solicitó a la Corte que
ordenara al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación.
8.
El 26 de septiembre de 2006 el Estado presentó su escrito de contestación de la
demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación
de la demanda”)4. En dicho escrito el Estado reiteró, como ya lo había hecho ante la
Comisión, “[su] aceptación expresa [a] las conclusiones del Informe No. 26/05”, como así
también “las consecuencias jurídicas que de ello se derivan”. Sin embargo, refutó las
alegaciones presentadas por la representante en relación con la supuesta violación de los
derechos contenidos en los artículos 7, 11 y 24 de la Convención y los artículos I, V, VI,
XVII, XVIII, XXV, XXVI y XXVIII de la Declaración Americana, y sus pretensiones sobre
reparaciones. A su vez, el Estado informó que el 18 de febrero de 2006 había reiterado
ante la Comisión su voluntad de cumplir las recomendaciones del Informe No. 26/05 y le
solicitó que de no llegarse a un acuerdo sobre reparaciones con la representante, “el
Gobierno y la Comisión, en presentación conjunta, solicit[aran] a la […] Corte
Interamericana […] que, en su carácter de único órgano jurisdiccional del sistema,
determine las reparaciones a que en derecho hubiera lugar”. No obstante, el Estado señaló
no haber recibido respuesta formal a dicha solicitud hasta la fecha de la notificación de la
demanda.
II
COMPETENCIA
9.
La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Argentina es Estado Parte en la
Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoci�� la competencia
contenciosa de la Corte en esa misma fecha.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
10.
La demanda de la Comisión fue notificada al Estado y a la representante el 26 de
mayo de 2006. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación de los
escritos principales remitidos por las partes (supra párrs. 7 y 8), el Presidente de la Corte5
(en adelante “el Presidente”) ordenó recibir las siguientes declaraciones rendidas ante
fedatario público (affidávit): a) ampliación del testimonio del señor Roberto Horacio
Serrago; b) testimonio de la presunta víctima, y c) peritaje contable del señor José Esteban
Cornejo. Asimismo, ordenó la realización de pericias médicas y psicológicas llevadas a cabo
por equipos de especialistas médicos, psiquiatras o psicólogos designados a partir de ternas
4
El Estado designó al señor Jorge Nelson Cardozo como Agente y al señor Alberto Javier Salgado como
Agente alterno (expediente de fondo, Tomo I, folio 63).
5
Cfr. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de diciembre de 2006, Punto Resolutivo primero
(expediente de fondo, Tomo II, folio 559).
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