3 7. El 20 de julio de 2006 la apoderada de la presunta víctima, señora Helena Teresa Afonso Fernández (en adelante “la representante”), presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) en los términos del artículo 23 del Reglamento. Con base en los fundamentos de hecho mencionados en la demanda, la representante solicitó que la Corte declarara que, además de las violaciones alegadas por la Comisión, el Estado es internacionalmente responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 7 (libertad personal), 11 (protección de la honra y la dignidad) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención Americana, y los artículos I, V, VI, XVII, XVIII, XXV, XXVI y XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante la “Declaración Americana”). En virtud de ello, solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación. 8. El 26 de septiembre de 2006 el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”)4. En dicho escrito el Estado reiteró, como ya lo había hecho ante la Comisión, “[su] aceptación expresa [a] las conclusiones del Informe No. 26/05”, como así también “las consecuencias jurídicas que de ello se derivan”. Sin embargo, refutó las alegaciones presentadas por la representante en relación con la supuesta violación de los derechos contenidos en los artículos 7, 11 y 24 de la Convención y los artículos I, V, VI, XVII, XVIII, XXV, XXVI y XXVIII de la Declaración Americana, y sus pretensiones sobre reparaciones. A su vez, el Estado informó que el 18 de febrero de 2006 había reiterado ante la Comisión su voluntad de cumplir las recomendaciones del Informe No. 26/05 y le solicitó que de no llegarse a un acuerdo sobre reparaciones con la representante, “el Gobierno y la Comisión, en presentación conjunta, solicit[aran] a la […] Corte Interamericana […] que, en su carácter de único órgano jurisdiccional del sistema, determine las reparaciones a que en derecho hubiera lugar”. No obstante, el Estado señaló no haber recibido respuesta formal a dicha solicitud hasta la fecha de la notificación de la demanda. II COMPETENCIA 9. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Argentina es Estado Parte en la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoci�� la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. III PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 10. La demanda de la Comisión fue notificada al Estado y a la representante el 26 de mayo de 2006. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación de los escritos principales remitidos por las partes (supra párrs. 7 y 8), el Presidente de la Corte5 (en adelante “el Presidente”) ordenó recibir las siguientes declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit): a) ampliación del testimonio del señor Roberto Horacio Serrago; b) testimonio de la presunta víctima, y c) peritaje contable del señor José Esteban Cornejo. Asimismo, ordenó la realización de pericias médicas y psicológicas llevadas a cabo por equipos de especialistas médicos, psiquiatras o psicólogos designados a partir de ternas 4 El Estado designó al señor Jorge Nelson Cardozo como Agente y al señor Alberto Javier Salgado como Agente alterno (expediente de fondo, Tomo I, folio 63). 5 Cfr. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de diciembre de 2006, Punto Resolutivo primero (expediente de fondo, Tomo II, folio 559).

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