7 víctima. El desacuerdo radica en el tipo, monto y beneficiarios de las reparaciones. De tal manera, el Tribunal declara que existe controversia en estos puntos. * * * 34. La Corte considera que el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso, al buen despacho de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos, en general, y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana14. 35. En virtud de que la controversia subsiste en relación con las alegaciones de derecho efectuadas por la representante (supra párr. 7), y teniendo en cuenta las atribuciones que incumben a este Tribunal como órgano internacional de protección de los derechos humanos, estima necesario dictar una sentencia en la cual se determinen los hechos y todos los elementos del fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias, en cuanto la emisión de la Sentencia contribuye a la reparación del señor Bueno Alves, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos15. VI PRUEBA 36. Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación16, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, la representante y el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver solicitada por el Presidente, así como las declaraciones testimoniales y periciales rendidas mediante affidávit. Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente17. A) Prueba Documental, Testimonial y Pericial 37. Por acuerdo del Presidente de la Corte fue recibida la declaración de los siguientes testigos y peritos ante fedatario público: a) Roberto Horacio Serrago: declaró sobre la ocupación del señor Bueno Alves y las cotizaciones de las obras en el rubro de la marmolería, así como sobre los ingresos que percibía el señor Bueno Alves y el hermano de éste en los trabajos que realizaban en el campo de la marmolería. 14 Cfr. Caso La Cantuta. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 56; Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 148, y Caso Vargas Areco, Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 65. 15 Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 14, párr. 57; Caso Vargas Areco. supra nota 14, párr. 66; Caso Goiburú y otros. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 53, y Caso Servellón García y otros. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 78. 16 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs. 66 a 69; Caso Servellón García y otros. supra nota 15 , párrs. 32 a 35, y Caso Ximenes Lopes. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párrs. 42 a 45. 17 Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 14, párr. 59; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párrs. 182 a 185, y Caso Nogueira Carvalho y otro. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 55.

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