RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE JUNIO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO GUTIÉRREZ SOLER VS. COLOMBIA VISTO: 1. La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 11 de marzo de 2005, mediante la cual se ordenaron medidas provisionales en el presente caso. 2. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana el 12 de septiembre de 2005 en este caso, mediante la cual en su punto resolutivo décimo resolvió que el Estado “debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler y sus familiares, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias del caso, de conformidad con la Resolución de medidas provisionales dictada por el Tribunal el 11 de marzo de 2005”. 3. Las Resoluciones de medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de 27 de noviembre de 2007 y 9 de julio de 2009; en esta última resolución el Tribunal requirió a la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”): 1. manten[er] las medidas provisionales que haya adoptado con el fin de proteger la vida e integridad personal de Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño, Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña[;] 2. d[ar] participación a los beneficiarios o sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales[;] 3. contin[uar] informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada tres meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes estatales en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de los respectivos informes del Estado[;] […] 4. Los escritos de 16 de julio y 14 de diciembre de 2009, 15 de marzo, 11 de mayo, 25 de agosto y 9 de diciembre de 2010, y 31 de marzo de 2011, mediante los cuales el Estado  El Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución

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