RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 30 DE JUNIO DE 2011
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO GUTIÉRREZ SOLER VS. COLOMBIA
VISTO:
1.
La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 11 de marzo de 2005,
mediante la cual se ordenaron medidas provisionales en el presente caso.
2.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana el
12 de septiembre de 2005 en este caso, mediante la cual en su punto resolutivo décimo
resolvió que el Estado “debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y
seguridad de los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler y sus familiares, y debe
proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las
circunstancias del caso, de conformidad con la Resolución de medidas provisionales dictada
por el Tribunal el 11 de marzo de 2005”.
3.
Las Resoluciones de medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de
27 de noviembre de 2007 y 9 de julio de 2009; en esta última resolución el Tribunal
requirió a la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”):
1.
manten[er] las medidas provisionales que haya adoptado con el fin de proteger la vida
e integridad personal de Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño, Ricardo
Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano,
Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez
Reyes, María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin
Gutiérrez Peña[;]
2.
d[ar] participación a los beneficiarios o sus representantes en la planificación e
implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados
sobre el avance de las medidas provisionales[;]
3.
contin[uar] informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada tres
meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de los
beneficiarios de las medidas provisionales y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes estatales en un plazo de cuatro
y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de los respectivos
informes del Estado[;]
[…]
4.
Los escritos de 16 de julio y 14 de diciembre de 2009, 15 de marzo, 11 de mayo, 25
de agosto y 9 de diciembre de 2010, y 31 de marzo de 2011, mediante los cuales el Estado
El Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente
en la deliberación y firma de la presente Resolución