3
5.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica,
sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en
que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y
cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención
de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se
transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo2.
6.
Los representantes y la Comisión Interamericana presentaron información y
observaciones relacionadas con investigaciones judiciales a nivel interno. Al respecto, la
Corte recuerda que en la Resolución de 9 de julio de 2009 (supra Visto 3), el Tribunal
señaló que ”la investigación de los hechos que dieron origen a las presentes medidas
provisionales está comprendida en las averiguaciones que deben adelantar las autoridades
estatales en cumplimiento al punto resolutivo primero de la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas de 12 de septiembre de 2005 emitida por la Corte en el presente
caso”. En razón de lo anterior, no requirió a las partes la presentación de información sobre
las investigaciones realizadas por el Estado de los hechos que dieron origen a las presentes
medidas provisionales. Por lo tanto, la supervisión de la implementación de estas medidas
se limitará a lo ordenado por la Corte en la citada Resolución.
A. Mantenimiento de las medidas que hayan sido adoptadas a fin de proteger la
vida e integridad personal de Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño,
Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo
Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez
Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos
Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña (punto resolutivo
primero de la Resolución de 9 de julio de 2009).
7.
El análisis de este punto se referirá a dos tipos de beneficiarios de las presentes
medidas provisionales. Por un lado, a los beneficiarios que residen en territorio colombiano,
a saber: María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin
Gutiérrez Peña. Conforme a información más reciente del Estado y de los representantes
(infra considerandos 9, 10 y 12), los señores Wilson Gutiérrez Soler y su hijo Kevin Daniel
Gutiérrez Niño, quienes se encontraban fuera del país, han regresado a Colombia a residir
permanentemente. Por otro lado, a los beneficiarios que viven fuera del territorio
colombiano, a saber: Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez
Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila
Gutiérrez Reyes y Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes.
a)
Información sobre los beneficiarios que residen en territorio colombiano.
8.
A lo largo de sus informes el Estado dio cuenta de una serie de medidas aprobadas
e implementadas a favor de la señora María Elena Soler de Gutiérrez y del señor Wilson
Gutiérrez Soler durante sus ingresos temporales al país3. El Estado señaló que dichas
medidas de protección se han adoptado en el marco del Programa de Protección de
2
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto; Asunto Wong Ho Wing.
Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de
marzo de 2011, considerando décimo, y Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 1, considerando quinto.
3
En términos generales, estas medidas han consistido en: apoyos especiales de transporte, apoyo de
“trasteo”, escoltas, medios de comunicación Avantel y celular, apoyos para reubicación temporal, chalecos
antibalas, boletos aéreos, y ayuda médica y terapéutica.