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en el presente caso Bulacio versus Argentina26, mientras que la persona que pierde su cónyuge
se torna viudo o viuda, el que pierde el padre o la madre se torna huérfano, los idiomas (con
excepción del hebreo) no tienen un término correspondiente para el padre o la madre que pierde
su hijo o hija. La única calificación (en hebreo) de esta situación traduce "la idea de abatimiento
del alma"27.
25.
Este vacío semántico se debe a la intensidad del dolor, que hace con que los idiomas
eviten nominarlo; hay situaciones de tan intenso e insoportable dolor que simplemente "no
tienen nominación"28. Es como si nadie se atreviera a caracterizar la condición de la persona que
las padezca. En el marco conceptual de lo que se llama - quizás inadecuadamente "reparaciones", estamos ante un daño verdaderamente irreparable. La restitutio in integrum es
una imposibilidad en relación con la violaci��n no sólo del derecho fundamental a la vida, sino, a
mi juicio, también de otros derechos humanos, como, v.g., el derecho a la integridad personal29.
En circunstancias como las aquí consideradas, - entre otras tantas, - las reparaciones por
violaciones de los derechos humanos proporcionan a los victimados tan sólo los medios para
atenuar su sufrimiento, tornándolo menos insoportable, quizás soportable.
26.
Ésquilo evocaba precisamente el "aprendizaje por el sufrimiento" (al que se refiere el coro
en su Agamenon30). Las reparaciones retienen, así, su relevancia (cf. infra). Son ellas las que
ayudan a los sobrevivientes a convivir con su dolor. Y es éste un proceso de aprendizaje que se
renueva a cada día, - pero también este aprendizaje tiene sus límites. La tragedia, que ha
sobrevivido al racionalismo, lamenta el trato inhumano y el desperdicio de él resultante; en la
tragedia no hay como eludir la responsabilidad, y tampoco se encuentran medios de
. Dicha audiencia pública en el caso Bulacio versus Argentina es memorable por más de un motivo. Quedará en la
memoria de todos los que de ella participaron, sobre todo, por el espíritu de respeto y dignidad que a ella supieron
imprimir todos los intervenientes: las representantes de los familiares de la víctima, los de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, así como los del Estado demandado, se mostraron genuina e igualmente dispuestos a llegar a
una solución satisfactoria para el caso en sus alegatos ante la Corte. La referida audiencia, además, ya forma parte de la
historia del Tribunal, pues fue la última que se realizó en la primera sala de audiencias (que, con la ampliación de sus
instalaciones, ya no existe), utilizada desde que empezó a funcionar la Corte hasta entonces. Por esta razón, al cerrarla,
me permití anunciar: - "a partir del momento en que yo haga sonar el mazo, esta sala dejará de ser una sala de audiencia
y pasará a ser parte de la historia de esta Corte" (CtIADH, Transcripción de la Audiencia Pública..., op. cit. supra n. (1),
p. 56). Difícilmente podría este primer gran capítulo de la historia de la operación de la Corte tener un cierre más adecuado
y conmovedor que la referida audiencia pública en el caso Bulacio.
26
27
. Cf. CtIADH, Transcripción de la Audiencia Pública..., op. cit. supra n. (1), pp. 15 y 23 (circulación interna).
28
. Ibid., p. 23 (peritaje de la psicóloga Sra. Graciela Guilis).
29
. Un sobreviviente de la tortura, por ejemplo, jamás será la misma persona.
30
. Verso 178.