RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 11 DE JULIO DE 2022 CASO ÁLVAREZ VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 237/19 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión Interamericana” o “Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de la representante de la presunta víctima 1 (en adelante “representante”), y el escrito de interposición de la excepción preliminar, reconocimiento de responsabilidad internacional y contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Argentina (en adelante “Estado”, “Estado argentino” o “Argentina”), así como la documentación anexa a dichos escritos. 2. La solicitud de la presunta víctima, por medio de su representante, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Fondo” o “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”), presentada en el escrito de solicitudes y argumentos. 3. Las comunicaciones de 3 de noviembre de 2021 de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte” o “Tribunal”), mediante las cuales, con instrucciones de la entonces Presidenta del Tribunal, se informó sobre la procedencia de la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 4. Los escritos de 1 y 2 de diciembre de 2021, por medio de los cuales la representante y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la excepción preliminar y al reconocimiento de responsabilidad presentados por el Estado. 5. Los escritos de 13 y 14 de diciembre de 2021, por medio de los cuales la Comisión y la representante, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de declarantes. El Estado, por su parte, no ofreció declarantes en su escrito de contestación. 6. El escrito de 4 de enero de 2022, por medio del cual el Estado cuestionó los objetos de las declaraciones periciales de Juan Pablo Gomara, propuesto por la Comisión, y Diego Zysman Quirós, propuesto por la representante. Mediante comunicación de 7 de enero de 2022, la Comisión indicó no tener observaciones a la lista de declarantes presentada por la representante y solicitó poder interrogar al perito Diego Zysman Quirós. Por su parte, la representante no formuló observaciones adicionales a la lista de declarantes presentada por la Comisión Interamericana. 1 La representación de la presunta víctima es ejercida por la Defensora Pública Oficial Silvia Edith Martínez.

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