11. Informar a la representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción
preliminar, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a la representante y al Estado el
enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre la excepción
preliminar, y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la
celebración de la referida audiencia.
13. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana en los términos dispuestos en el Considerando 24 de esta Resolución.
14. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra
un expediente de gastos, en el que se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen con cargo al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
15. Requerir a la representante que comunique y remita a la Corte, a más tardar el 29 de
julio de 2022, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario
público en el país de residencia de los declarantes, así como de sus respectivos envíos, a fin
de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el
Considerando 24 de la presente Resolución. La representante, a más tardar junto con sus
alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto
resolutivo 17, deberá presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos
efectuados. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes
correspondientes.
16. Informar a la Comisión que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación de la
prueba que propuso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
17. Informar a la representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 26 de septiembre de
2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con la excepción preliminar, y los eventuales fondo, reparaciones
y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
18. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la representante de las presuntas
víctimas y al Estado argentino.
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