RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 19 DE JULIO DE 2022
CASO PUEBLOS INDÍGENAS TAGAERI Y TAROMENANE VS. ECUADOR
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “escrito de
solicitudes y argumentos”) presentados, respectivamente por el interviniente común 1 y
por la abogada Judith Kimerling 2; el escrito de interposición de excepciones preliminares
y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en
adelante “escrito de contestación”) del Estado de Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el
Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares
presentados por la Comisión y las dos representaciones.
2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por ambas representaciones, el
Estado y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas
por la representante Kimerling, la Comisión, el Estado y las sometidas por los peritos
Roberto Narváez, Beatriz Huertas, Paola Maldonado, Laura Rival y Verónica Potes a las
recusaciones presentadas por el Estado en su contra. El perito Ricardo Benítez no
presentó sus observaciones dentro del plazo estipulado. Las peritas Rosa Gardenia
Cuesta y Victoria Tauli-Torpuz no presentaron las observaciones solicitadas.
3.
La solicitud de la representante Kimerling de que se realice una visita in situ al
territorio ancestral Tagaeri-Bameno con posterioridad a la audiencia pública y las
observaciones a esta solicitud presentadas por la Comisión, el Estado y el interviniente
común.
4.
La solicitud de la representante Kimerling sobre la modalidad de recepción del
testimonio de Tewe Dayuma Michela Conta.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se
encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3,
57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante,
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”).
2.
La Comisión ofreció como prueba una declaración pericial 3 y solicitó que la misma
fuera recibida en audiencia. El interviniente común, en su escrito de solicitudes y
1
El señor Mario Melo Cevallos fue nombrado interviniente común por Cristina Ponce Villacis, abogada
de los peticionarios iniciales, David Cordero Heredia, Abogado de la Confederación de Nacionalidades Indígenas
del Ecuador (CONAIE) y Pablo Piedra, Abogado de Yasunidos.
La abogada Judith Kimerling solicitó el 11 de mayo de 2021 ser considerada como representante de
Tewe Dayuma Michela Conta, una de las presuntas víctimas en el caso. Esta representación fue admitida el 1
de junio de 2021.
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3
La Comisión ofreció la declaración pericial de Alejandro Parellada.
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