CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO FAMILIA JULIEN GRISONAS VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2022
(Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas)
En el caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces ∗:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez, y
Patricia Pérez Goldberg, Jueza,
presente, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario ∗∗,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y el artículo 68 del
Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), resuelve la solicitud de
interpretación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas, emitida por este Tribunal el 23 de septiembre de 2021 en el presente caso (en
adelante también “la Sentencia”), interpuesta el 21 de marzo de 2022 por el representante
de las víctimas (en adelante también “el representante”).
El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso
ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del
Reglamento de la Corte. El Juez Ricardo Pérez Manrique se excusó de participar en el presente caso, conforme a
lo dispuesto en el artículo 19.2 del Estatuto de la Corte y 21 de su Reglamento, lo cual fue aceptado por la
Presidenta, por lo que no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia. El Juez Eduardo Vio Grossi no
participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, por motivos de fuerza mayor. De conformidad con el
artículo 17.1 del Reglamento de la Corte, integra el Tribunal la Jueza Patricia Pérez Goldberg.
∗∗
La Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky, no participó en la tramitación del presente caso ni en la
deliberación y firma de esta Sentencia.
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