12.
Finalmente, los peticionarios señalan que las barreras estructurales que el Estado de Guatemala
mantiene hasta el momento, como marcos legales insuficientes o inexistentes para acceder a frecuencias de
radio, representan un obstáculo al ejercicio de su derecho a los beneficios de la cultura. Alegan que los pueblos
indígenas tienen derecho a acceder a frecuencias de radio, no sólo como medio para promover la expresión de
su idioma, cultura, opiniones, ideas y pensamientos, sino también para buscar, recibir y difundir información e
ideas, de modo que los pueblos indígenas en Guatemala puedan mantener o preservar su cultura, idiomas y
prácticas de manera efectiva.
B.
Estado
13.
El Estado de Guatemala considera que no es responsable por la violación de los artículos 1.1, 2, 13, 24
y 26 de la Convención Americana ni del artículo XIII de la Declaración Americana. Argumenta que las
frecuencias radioeléctricas son recursos naturales limitados que deben utilizarse de forma racional y que son
propiedad del Estado. Asimismo, destaca que, con el fin de mejorar el empleo racional de toda clase de
telecomunicaciones, los artículos 44 y 45 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
del cual es parte, contemplan que los Estados deben adoptar las medidas necesarias para impedir el
funcionamiento de instalaciones y aparatos eléctricos de cualquier clase que pudieran perturbar los legalmente
autorizados. Señala que por esta razón ha conservado su legislación interna a favor del principio del empleo
racional de los recursos de telecomunicaciones, que incluye las frecuencias radioeléctricas.
14.
Guatemala señala que a través de la legislación vigente, la Superintendencia de Telecomunicaciones y
la Dirección General de Radiodifusión y Televisión Nacional permite a cualquier persona acceder legalmente a
la explotación del espectro radioeléctrico, de conformidad con el proceso correspondiente para su aprobación
y distribución conforme a lo establecido en la LGT. El Estado considera que dicha regulación otorga la
oportunidad a cualquier persona de acceder al espectro, por lo que no puede interpretarse como
discriminatoria en contra de los pueblos indígenas.
15.
Respecto a las actuaciones de la Fiscalía de delitos cometidos por el uso ilegal de frecuencias
radioeléctricas, el Estado señala que para julio de 2017 tenía en sus registros oficiales 165 diligencias de
allanamiento, inspección, registro y secuestro de evidencia en bienes inmuebles y 65 sentencias por delito de
hurto que establecen la utilización y/o explotación ilegal de frecuencias radioeléctricas derivadas de las
actividades de investigación. Al respecto, sostiene que todas sus actuaciones han sido producto del ejercicio
legítimo de su potestad de investigación y sanción, de modo que el Ministerio Público, la Policía Nacional Civil
y los entes juzgadores, han realizado sus funciones en apego al principio de objetividad y ejercitan la acción y
persecución penal únicamente de personas que no han sido autorizadas legalmente para explotar un bien del
Estado, según lo estipula la literal h) de artículo 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
16.
El Estado argumenta que las autoridades no efectúan distinción bajo el criterio de grupo o sector social
al que pertenecen las personas objeto de las persecuciones, ni tampoco bajo el contenido de los programas
difundidos, pues se evalúa exclusivamente la explotación legal o ilegal de un bien propiedad de la Nación. Por
ello, cualquiera de sus diligencias se lleva a cabo bajo reglas específicas, con autorización de juez competente y
con el debido registro en acta ministerial de actuaciones.
17.
Sobre las iniciativas de ley presentadas ante el Congreso de Guatemala para modificar la LGT, el Estado
señala que la signada con el número de registro 2661 se encuentra pendiente de dictamen por parte de la
Comisión de Comunicación, Transporte, Obras Públicas y Vivienda.
III.
DETERMINACIONES DE HECHO
A.
Situación estructural de discriminación de pueblos indígenas y radios comunitarias en
Guatemala
18.
Guatemala es un país de alta diversidad étnica y cultural, en cuyo territorio conviven el pueblo Maya,
el pueblo Xinka y el pueblo Garífuna. Según el censo poblacional del 2002, la población que se auto identifica
3