En tanto existan medidas alternativas y menos restrictivas de la libertad de expresión que la previsión y
tipificación penal de conductas que impliquen la violación de la regulación sobre radiodifusión, éstas no
deberían dar lugar a respuestas de tipo penal123.
88.
Respecto a casos como el presente, donde en función de la falta de reconocimiento las comunidades
hacen uso del espectro sin licencia, la Relatoría Especial ha señalado que las sanciones por el uso irregular de
una licencia de radio o televisión pueden comprometer gravemente derechos fundamentales de las personas
involucradas y generar un efecto inhibitorio o de silenciamiento del debate democrático. Al respecto, en tanto
la libertad de expresión engloba dos aspectos—el derecho de expresar pensamientos e ideas y el derecho de
recibirlas—, cuando este derecho es restringido a través de una interferencia arbitraria, afecta no sólo el
derecho individual de expresar información e ideas, sino también el derecho de la comunidad en general de
recibir todo tipo de información y opiniones.124
4.
Derechos culturales de los pueblos indígenas y radios comunitarias
89.
El artículo 26 de la Convención Americana establece la obligación de los Estados parte de procurar el
desarrollo progresivo de los derechos que dicha norma contiene. Ambos órganos del sistema interamericano
han reafirmado su competencia para pronunciarse sobre posibles violaciones del artículo 26 de la Convención
Americana en el marco del sistema de peticiones y casos individuales. En sus pronunciamientos sobre la
materia, la Corte ha enfatizado la interdependencia e indivisibilidad de los derechos económicos, sociales y
culturales respecto de los derechos civiles y políticos125.
90.
La Comisión ya ha indicado que el análisis de un caso concreto a la luz del artículo 26 de la Convención
Americana debe ser efectuado en dos niveles. En un primer momento, es necesario establecer si el derecho del
que se trata el caso se deriva “de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura,
contenidas en la Carta de la Organización de Estados Americanos”, tal como remite el texto del artículo 26. Es
decir, el artículo 26 de la CADH es el que atribuye a la Carta de la OEA como fuente directa de derechos,
asignando carácter de derechos humanos a las disposiciones que sobre la materia pueden desprenderse de
dicho tratado. Dado que el objeto de la Carta de la OEA no fue individualizar derechos sino constituir un
organismo internacional, es necesario recurrir a textos auxiliares para dotar de contenido a los derechos, una
vez que hayan sido identificados de las disposiciones de dicho instrumento. Para ello, se puedo acudir
fundamentalmente a la Declaración Americana y a otras normas relevantes del corpus iuris internacional126.
91.
Una vez establecido ello, corresponde determinar si el Estado en cuestión incumplió la obligación de
“lograr progresivamente” la plena efectividad de tal derecho, o aquellas obligaciones generales de respetar y
de garantizar el mismo. En este segundo nivel de análisis, es preciso tomar en consideración la naturaleza y
alcance de las obligaciones exigibles al Estado bajo los artículos 1.1, 2 y 26 de la Convención, así como los
contenidos del derecho de que se trate127.
92.
La Comisión también ha indicado que el artículo 26 de la Convención Americana impone diversas
obligaciones a los Estados que no se limitan a una prohibición de regresividad, el cual es un correlato de la
obligación de progresividad, pero no puede entenderse como la única obligación justiciable en el sistema
interamericano bajo esta norma. Así, la Comisión afirma que teniendo en cuenta el marco interpretativo del
artículo 29 de la Convención Americana, el artículo 26 visto a la luz de los artículos 1.1 y 2 del mismo
CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente,
supra, Párr. 41.
124 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente,
supra. Párr. 134.
125 Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de
2018. Serie C No. 359. Párrs. 74 -97; Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de agosto de 2017. Serie C No. 340. Párr. 141, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 210. Párr. 101.
126 CIDH. Informe No. 25/18. Caso 12.428. Admisibilidad y Fondo. Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus
familiares. Brasil. 2 de marzo de 2018. Párr. 129.
127 CIDH. Informe No. 25/18. Caso 12.428. Admisibilidad y Fondo. Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus
familiares. Brasil. 2 de marzo de 2018. Párr. 130.
123
21