establecía un procedimiento especial de concesión de licencia, con criterios y requisitos especiales y
garantizaba la reserva del espectro radioeléctrico para ser usado por las radios comunitarias31. De acuerdo con
la información proporcionada por los peticionarios, la iniciativa de ley no llegó a ser debidamente discutida y
puesta a voto32. Por su parte, el Estado no aportó documentación en contrario.
36.
En el 2012 la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso emitió dictamen
favorable respecto de la Iniciativa 447933, que disponía aprobar reformas al Código Penal de Guatemala, en
específico el artículo 219, para sancionar a las personas individuales o jurídicas que utilicen el espectro
radioeléctrico o hagan transmisiones de ondas sonoras, audiovisuales o cualquier otro tipo de comunicación
sin la autorización estatal correspondiente34.
E.
Sobre la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley General de Telecomunicaciones
37.
El 17 de noviembre de 2011 la Asociación de Sobrevivencia Cultural, peticionaria del caso, promovió
una acción de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, a través
de su representante Ancelmo Xunic Cabrera, quien también se desempeñaba como coordinador voluntario de
una de las radios del presente caso. La acción fue presentada con motivo de la alegada inconstitucionalidad de
los artículos 1, 2, 61 y 62 de la Ley General de Telecomunicaciones en perjuicio de los pueblos indígenas en
Guatemala, dentro de los que se encuentran los pueblos y sus respectivas radios que forman parte del caso que
nos ocupa. La Asociación de Sobrevivencia Cultural argumentó que esta ley excluía la posibilidad de otorgar
efectiva participación y en sus propias lenguas a los pueblos indígenas, ya que no les permitía, en la realidad,
acceder al espectro radioeléctrico en los territorios que habitaban. Lo anterior, debido a que no contemplaba
el estado económico de pobreza en la que los pueblos se encontraban, situación que, a su vez, limitaba el
desarrollo de su cultura, al no poder difundirla por medios radiales35.
38.
En particular, la acción de inconstitucionalidad señaló que los artículos 1 y 2 de la LGT no
contemplaban el derecho de los pueblos indígenas a acceder al espectro radioeléctrico para la difusión de su
cultura y espiritualidad, pues de su redacción solamente se protegía el desarrollo e inversión, mediante
competencia, obviando el desarrollo de la cultura de los pueblos indígenas, que constituyen un porcentaje
importante de la población guatemalteca36.
39.
La acción de inconstitucionalidad argumentó que los artículos 61 y 62 de la LGT constituían una
manifestación de la acción discriminatoria del Estado hacia los pueblos indígenas, y eran contrarios al artículo
4 de la Constitución Política de Guatemala. Ello, debido a que la subasta económica constituía la única vía de
obtención de frecuencias, las cuales eran otorgadas con base en la mejor y más alta oferta económica, sin tomar
en cuenta la situación histórica y la condición económica de la mayoría de los pueblos indígenas de Guatemala37.
40.
La accionante argumentó que los compromisos derivados de los Acuerdos de Paz en beneficio de los
pueblos indígenas pretenden favorecer el acceso a los medios de comunicación por parte de las instituciones
mayas y los miembros de los pueblos indígenas de Guatemala. Entre estos compromisos, la accionante señala
el de promover ante el Congreso las reformas necesarias en la Ley actual de radiocomunicaciones con el
objetivo de facilitar frecuencias para proyectos indígenas y asegurar la observancia del principio de no
discriminación en el uso de los medios de comunicación38.
Anexo 7. Iniciativa de ley No. 4087, 20 de agosto de 2009. Anexos 10 y 11 a la petición inicial de 28 de septiembre de 2012.
Escrito de petición inicial de 28 de septiembre de 2012.
33 Anexo 8. Iniciativa de ley No. 4479, 10 de julio de 2012. Anexo 2 a la petición inicial de 28 de septiembre de 2012.
34 Dictamen No. 04-2011 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de Guatemala, 20 de noviembre de 2012. Disponible en:
https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/dictamen/1243.pdf
35 Anexo 9. Resolución de la Corte de Constitucionalidad. Expediente No. 4238-2011, Párr B VI, 14 de marzo de 2012. Anexo12 a la petición
inicial de 28 de septiembre de 2012.
36 Anexo 9. Resolución de la Corte de Constitucionalidad. Expediente No. 4238-2011, Párr B I, 14 de marzo de 2012. Anexo 12 a la petición
inicial de 28 de septiembre de 2012.
37 Anexo 9. Resolución de la Corte de Constitucionalidad. Expediente No. 4238-2011, Párr B II, 14 de marzo de 2012. Anexo 12 a la petición
inicial de 28 de septiembre de 2012.
38 Anexo 9. Resolución de la Corte de Constitucionalidad. Expediente No. 4238-2011, Párr B IV, 14 de marzo de 2012. Anexo 12 a la petición
inicial de 28 de septiembre de 2012.
31
32
8