establecía un procedimiento especial de concesión de licencia, con criterios y requisitos especiales y garantizaba la reserva del espectro radioeléctrico para ser usado por las radios comunitarias31. De acuerdo con la información proporcionada por los peticionarios, la iniciativa de ley no llegó a ser debidamente discutida y puesta a voto32. Por su parte, el Estado no aportó documentación en contrario. 36. En el 2012 la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso emitió dictamen favorable respecto de la Iniciativa 447933, que disponía aprobar reformas al Código Penal de Guatemala, en específico el artículo 219, para sancionar a las personas individuales o jurídicas que utilicen el espectro radioeléctrico o hagan transmisiones de ondas sonoras, audiovisuales o cualquier otro tipo de comunicación sin la autorización estatal correspondiente34. E. Sobre la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley General de Telecomunicaciones 37. El 17 de noviembre de 2011 la Asociación de Sobrevivencia Cultural, peticionaria del caso, promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, a través de su representante Ancelmo Xunic Cabrera, quien también se desempeñaba como coordinador voluntario de una de las radios del presente caso. La acción fue presentada con motivo de la alegada inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 61 y 62 de la Ley General de Telecomunicaciones en perjuicio de los pueblos indígenas en Guatemala, dentro de los que se encuentran los pueblos y sus respectivas radios que forman parte del caso que nos ocupa. La Asociación de Sobrevivencia Cultural argumentó que esta ley excluía la posibilidad de otorgar efectiva participación y en sus propias lenguas a los pueblos indígenas, ya que no les permitía, en la realidad, acceder al espectro radioeléctrico en los territorios que habitaban. Lo anterior, debido a que no contemplaba el estado económico de pobreza en la que los pueblos se encontraban, situación que, a su vez, limitaba el desarrollo de su cultura, al no poder difundirla por medios radiales35. 38. En particular, la acción de inconstitucionalidad señaló que los artículos 1 y 2 de la LGT no contemplaban el derecho de los pueblos indígenas a acceder al espectro radioeléctrico para la difusión de su cultura y espiritualidad, pues de su redacción solamente se protegía el desarrollo e inversión, mediante competencia, obviando el desarrollo de la cultura de los pueblos indígenas, que constituyen un porcentaje importante de la población guatemalteca36. 39. La acción de inconstitucionalidad argumentó que los artículos 61 y 62 de la LGT constituían una manifestación de la acción discriminatoria del Estado hacia los pueblos indígenas, y eran contrarios al artículo 4 de la Constitución Política de Guatemala. Ello, debido a que la subasta económica constituía la única vía de obtención de frecuencias, las cuales eran otorgadas con base en la mejor y más alta oferta económica, sin tomar en cuenta la situación histórica y la condición económica de la mayoría de los pueblos indígenas de Guatemala37. 40. La accionante argumentó que los compromisos derivados de los Acuerdos de Paz en beneficio de los pueblos indígenas pretenden favorecer el acceso a los medios de comunicación por parte de las instituciones mayas y los miembros de los pueblos indígenas de Guatemala. Entre estos compromisos, la accionante señala el de promover ante el Congreso las reformas necesarias en la Ley actual de radiocomunicaciones con el objetivo de facilitar frecuencias para proyectos indígenas y asegurar la observancia del principio de no discriminación en el uso de los medios de comunicación38. Anexo 7. Iniciativa de ley No. 4087, 20 de agosto de 2009. Anexos 10 y 11 a la petición inicial de 28 de septiembre de 2012. Escrito de petición inicial de 28 de septiembre de 2012. 33 Anexo 8. Iniciativa de ley No. 4479, 10 de julio de 2012. Anexo 2 a la petición inicial de 28 de septiembre de 2012. 34 Dictamen No. 04-2011 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de Guatemala, 20 de noviembre de 2012. Disponible en: https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/dictamen/1243.pdf 35 Anexo 9. Resolución de la Corte de Constitucionalidad. Expediente No. 4238-2011, Párr B VI, 14 de marzo de 2012. Anexo12 a la petición inicial de 28 de septiembre de 2012. 36 Anexo 9. Resolución de la Corte de Constitucionalidad. Expediente No. 4238-2011, Párr B I, 14 de marzo de 2012. Anexo 12 a la petición inicial de 28 de septiembre de 2012. 37 Anexo 9. Resolución de la Corte de Constitucionalidad. Expediente No. 4238-2011, Párr B II, 14 de marzo de 2012. Anexo 12 a la petición inicial de 28 de septiembre de 2012. 38 Anexo 9. Resolución de la Corte de Constitucionalidad. Expediente No. 4238-2011, Párr B IV, 14 de marzo de 2012. Anexo 12 a la petición inicial de 28 de septiembre de 2012. 31 32 8

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