RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE OCTUBRE DE 2017 CASO SELVAS GÓMEZ Y OTRAS VS. MÉXICO CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes 1 (en adelante “los representantes”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de México (en adelante “México” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a la excepción preliminar y al reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado presentados por la Comisión Interamericana y los representantes. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las partes. 3. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 21 de mayo de 2017 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció dos declaraciones periciales. Por su parte, los representantes ofrecieron diecinueve declaraciones, así como solicitaron la incorporación del peritaje rendido por Rebecca Cook en el caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. El Estado no propuso declarantes. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. La Comisión, los representantes y el Estado, todos 1 Los representantes en el presente caso son el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (“Centro Prodh”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (“CEJIL”).