15 C. Perito (propuesto por la Comisión): 4) Antonio Delgado Duarte, abogado, quien declarará sobre los estándares internacionales sobre las leyes de amnistía, específicamente tras un conflicto armado interno. Hará énfasis en el papel de la Ley de Reconciliación Nacional de Guatemala frente a graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra como los alegados en el presente caso. Adicionalmente hará mención a la alegada situación estructural de impunidad en Guatemala por las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno, y los factores que habrían contribuido a dicha situación en el pasado, así como el contexto emergente de invocación de la Ley de Reconciliación Nacional. D. Peritos (propuestos por el Estado): 5) Acisclo Valladares Molina, abogado y notario, cuyo peritaje versará acerca de la Ley de Reconciliación Nacional, su vigencia, sus efectos, la amnistía contenida en la misma, su validez en el derecho internacional, acerca del proceso de paz en Guatemala y la justicia transicional. 6) Mario David García, abogado, quien expondrá lo referente a la validez de la amnistía en el caso de Guatemala para finalizar el enfrentamiento armado, y sus efectos. Adicionalmente, se referirá a la no retroactividad de la ley en materia penal y el principio de legalidad. E. Testigo (propuesto por el Estado) 7) Roberto Mata Gálvez, General retirado del Ejército de Guatemala, quien declarará acerca de la alegada existencia o no de una política en contra de la población Maya Achí, y en contra de la población civil, durante el enfrentamiento armado en Guatemala. 2. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 5 de abril de 2016, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a la presunta víctima, los testigos y a los peritos indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. En ese mismo plazo la Comisión podrá presentar las preguntas que estime pertinentes respecto de los peritajes de Acisclo Valladares y Mario David García, para los cuales se le concedió la oportunidad de formular preguntas (supra Considerando 63). Las declaraciones y los peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 20 de abril de 2016. 3. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, y en lo pertinente, de la Comisión, las presuntas víctimas, los testigos y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, de conformidad con el Considerando 65 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidas la declaración, los peritajes y el testimonio requeridos en el punto resolutivo 1, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que, si lo estiman

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