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Presidente concuerda con la Comisión en cuanto a que dicho peritaje se encuentra
relacionado al del señor Cristián Correa, pues este último hablará de reparación integral
y hará alusión entre otros, a sistemas nacionales, lo cual está relacionado con el
Programa Nacional de Resarcimiento al cual se referirá el perito Jorge Herrera.
63. Por otra parte, respecto a los peritajes de Acisclo Valladares y Mario David García,
esta Presidencia encuentra que los mismos tienen concordancia con el del señor Antonio
Delgado, pues el perito propuesto por la Comisión se referirá, entre otros aspectos, a
estándares internacionales sobre leyes de amnistía, lo cual está estrechamente
relacionado con los dos peritajes mencionados al principio, pues estos se referirán a la
Ley de Reconciliación Nacional, y a la Amnistía en el caso Guatemalteco respectivamente.
Por lo tanto, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, se concede
oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los tres peritos, respecto de los
referidos temas relacionados con el orden público interamericano.
E. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales
E.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público
64. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por
la Comisión, los representantes y el Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así
como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por
medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones descritas en el
punto resolutivo 1 de esta decisión.
65.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, se
otorga una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo
desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes en el referido punto
resolutivo. En ese mismo plazo, la Comisión podrá presentar las preguntas que estime
pertinentes respecto a los peritajes propuestos el Estado para los cuales se le concedió la
oportunidad de formular preguntas (supra Considerando 63). Al rendir su declaración
ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que
el Presidente disponga lo contrario. Las declaraciones serán transmitidas a la Comisión,
al Estado y los representantes. A su vez, el Estado y los representantes, así como la
Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las observaciones que estimen
pertinentes en el plazo respectivo. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en
los puntos resolutivos 2 y 3 de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas
declaraciones será determinado en su oportunidad por este Tribunal, el cual tomará en
cuenta, en su caso, los puntos de vista expresados por los representantes y el Estado en
ejercicio de su derecho de defensa.
E.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos en audiencia pública
66.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones
y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública
para recibir la declaración de dos presuntas víctimas, un testigo y tres peritos; todos
ellos señalados en el punto resolutivo 5 de esta decisión. Además cabe advertir que si los
peritos desean presentar sus peritajes por escrito deberán aportarlos al momento de
rendir su dictamen pericial ante la Corte.
F. Alegatos y observaciones finales orales y escritos