13 Presidente concuerda con la Comisión en cuanto a que dicho peritaje se encuentra relacionado al del señor Cristián Correa, pues este último hablará de reparación integral y hará alusión entre otros, a sistemas nacionales, lo cual está relacionado con el Programa Nacional de Resarcimiento al cual se referirá el perito Jorge Herrera. 63. Por otra parte, respecto a los peritajes de Acisclo Valladares y Mario David García, esta Presidencia encuentra que los mismos tienen concordancia con el del señor Antonio Delgado, pues el perito propuesto por la Comisión se referirá, entre otros aspectos, a estándares internacionales sobre leyes de amnistía, lo cual está estrechamente relacionado con los dos peritajes mencionados al principio, pues estos se referirán a la Ley de Reconciliación Nacional, y a la Amnistía en el caso Guatemalteco respectivamente. Por lo tanto, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, se concede oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los tres peritos, respecto de los referidos temas relacionados con el orden público interamericano. E. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales E.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 64. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión, los representantes y el Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones descritas en el punto resolutivo 1 de esta decisión. 65. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, se otorga una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes en el referido punto resolutivo. En ese mismo plazo, la Comisión podrá presentar las preguntas que estime pertinentes respecto a los peritajes propuestos el Estado para los cuales se le concedió la oportunidad de formular preguntas (supra Considerando 63). Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Las declaraciones serán transmitidas a la Comisión, al Estado y los representantes. A su vez, el Estado y los representantes, así como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo respectivo. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos 2 y 3 de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por este Tribunal, el cual tomará en cuenta, en su caso, los puntos de vista expresados por los representantes y el Estado en ejercicio de su derecho de defensa. E.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos en audiencia pública 66. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de dos presuntas víctimas, un testigo y tres peritos; todos ellos señalados en el punto resolutivo 5 de esta decisión. Además cabe advertir que si los peritos desean presentar sus peritajes por escrito deberán aportarlos al momento de rendir su dictamen pericial ante la Corte. F. Alegatos y observaciones finales orales y escritos

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