laborales específicos protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana, los que se derivan de los artículos 34.g16, 45.b y c17, 4618 de la propia Carta de la OEA. 9. De ahí que en el presente caso, motivo del voto que ahora formulo, debió seguirse la misma línea argumentativa aludida del Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Ello habría sido más coherente con la referida Sentencia, y más conveniente para proteger el derecho a la vivienda a través del artículo 26 del Pacto de San José, derivado del artículo 34.k 19 de la Carta de la OEA, que refiere expresamente a la “vivienda adecuada”. Este nuevo enfoque interpretativo, desde la perspectiva de los derechos sociales interamericanos, lo estimo necesario y crucial para futuros casos donde se presente la vulneración del derecho a la vivienda. Esto, en aras de clarificar el contenido del derecho referido y el de otros derechos, evitando traslapes innecesarios, lo que permitiría precisar las obligaciones estatales de manera más clara y diferenciada. Asimismo, repercutiría en la reparación integral a favor de las víctimas, como se evidenció en el presente caso, donde la reparación se redujo al pago de un monto concreto20. 10. Para una mejor comprensión, he divido el presente voto en los siguientes apartados: I. La justiciabilidad directa del “derecho a la vivienda” vía artículo 26 del Pacto de San José (párrs. 11-21). II. La autonomía del “derecho a la vivienda” en relación con otros derechos —particularmente con el derecho a la propiedad privada y con el derecho a la inviolabilidad del domicilio— (párrs. 22-26). III. El “derecho a la vivienda” en el presente caso: el principio iura novit curia (párrs. 27-41); y IV. Conclusión (párrs. 42-50). 16 La Carta de la OEA señala en su artículo 34.g: “Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas: […] g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos […]”. 17 Artículo 45 de la Carta de la OEA: “Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos: […] b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar; c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva […]”. [Resaltado fuera del texto] 18 Artículo 46 de la Carta de la OEA: “Los Estados miembros reconocen que, para facilitar el proceso de la integración regional latinoamericana, es necesario armonizar la legislación social de los países en desarrollo, especialmente en el campo laboral y de la seguridad social, a fin de que los derechos de los trabajadores sean igualmente protegidos, y convienen en realizar los máximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad”. [Resaltado fuera del texto]. 19 Artículo 34 de la Carta de la OEA: “Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas: [...] k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población […]”. [Resaltado fuera del texto]. 20 Véase infra, párrs. 36 y 40; y notas al pie de página 131 y 132 del presente Voto Concurrente. 4

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