11 45. En el presente caso, el Estado alega la falta de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna, por cuanto respecto de la masacre perpetrada en la Aldea de Chichupac y de los 19 hechos de violencia consumados en contra de algunas de las presuntas víctimas existen procesos penales pendientes. Con respecto a los otros hechos denunciados, no remitió información sobre el estado de causas judiciales ni interpuso excepciones. Además señaló la disponibilidad de procesos administrativos pendientes de agotarse. Por su parte, los peticionarios alegan denegación en el acceso a recursos de jurisdicción interna y la imposibilidad de agotarlos, como así también un retardo injustificado en la administración de justicia. 46. De acuerdo con la información aportada por las partes y la documentación adjunta al expediente, se observa que se presentaron ante las autoridades judiciales guatemaltecas una serie de denuncias por los actos de violencia a los que habrían sido sometidas las presuntas víctimas, a partir de las cuales se iniciaron procesos de investigación que aún se encuentran pendientes. 47. Con respecto a los recursos interpuestos por la masacre en la Aldea de Chichupac del 8 de enero de 1982, consta en el expediente que el 25 de marzo de 1993 se presentó una denuncia ante el Juez de Primera Instancia de Salamá –identificada como Causa 255-93 - Of. 4°- por el cementerio clandestino ubicado en la Aldea de Chichupac, donde habrían sido depositados los restos de más de 30 habitantes de la aldea asesinados en el mes de enero de 1982; que el 2 de diciembre de 1997 se denunció ante el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Salamá la masacre cometida en la Aldea de Chichupac el 8 de enero de 1982; y que a partir del 12 de julio de 2005 la Unidad de Casos Especiales y Violaciones a Derechos Humanos de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público de la ciudad de Guatemala asumió la investigación de los hechos (expediente 001-2005-95839). 48. Observa la CIDH que durante la investigación judicial sólo se realizó la exhumación de cadáveres (ejecutada entre el 6 y el 19 de mayo de 1993 y durante la cual se hallaron las osamentas de, al menos, 30 personas) y un peritaje balístico de la evidencia recopilada en la ocasión, y se han recibido 21 declaraciones testimoniales. Se observa que estas diligencias se han efectuado en virtud del impulso procesal de los querellantes, y que además fueron solicitadas otras diligencias que no habrían sido consideradas. La CIDH no ha recibido información que indique que el proceso ha finalizado y que los responsables han sido debidamente sancionados. 49. Respecto de los recursos interpuestos por los otros hechos denunciados, constan en el expediente los siguientes procesos: Causa 255-93: Consta en el expediente de la Causa 255-93, sustanciada ante el Tribunal de Primera Instancia Penal, de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja Verapaz en razón de la masacre ocurrida en la Aldea de Chichupac el 8 de enero de 1982, que el 27 de abril de 1999 se 20 denunció la ejecución extrajudicial de Andrea Osorio . Proceso 1.083-95: Consta en el expediente 1.083-95 de la Fiscalía Distrital de Baja Verapaz (incorporado a la Causa 255-93 antes referida e impulsado por una denuncia de existencia de 21 cementerios clandestinos en Xeabaj, Rabinal) que 13 de las ejecuciones extrajudiciales denunciadas corresponden a presuntas víctimas en esta petición: i) ejecución extrajudicial de Víctor Alvarado Valey, Ceferino Alvarado Sucup, Fidel Alvarado Sucup, Domingo Reyes Juárez, Andrés Reyes Román, Santiago Reyes Román, denunciada ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Salamá, Baja Verapaz el 27 de julio de 1995; ii) ejecución extrajudicial de Eusebia Grave García, José León Grave García y de Silvestre Sic y la violación sexual y posterior ejecución extrajudicial de Gregoria Valey Ixtecoc, hechos denunciados el 26 de julio de 2001 ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de 19 Las mismas se encuentran individualizadas en los párrafos 31 y 32 del presente informe. 20 Durante la exhumación de cadáveres realizada en el marco de este proceso, se hallaron sus restos óseos. 21 Al respecto, el Estado señala que esta causa se encontraría acumulada al Proceso 247/1995/802.

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