2
7.
El escrito de 8 de noviembre de 2010, mediante el cual la Comisión presentó su lista
definitiva de declarantes y ratificó la designación de los peritos presentados en la demanda
(supra Visto 1).
8.
La nota de la Secretaría de 11 de noviembre de 2010, mediante la cual se solicitó a
la Comisión, los representantes y al Estado que presentaran, a más tardar el 23 de
noviembre de 2010, las observaciones que estimaran pertinentes a las listas definitivas
remitidas por cada una de las partes.
9.
La comunicación de 23 de noviembre de 2010, mediante la cual los representantes
remitieron, inter alia, sus “objeciones” a la lista definitiva presentada por el Estado.
10.
El escrito de 23 de noviembre de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana
presentó las observaciones a la lista definitiva presentada por el Estado.
11.
La nota de la Secretaría de la Corte de 6 de diciembre de 2010 mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se indicó al Estado que las recusaciones
contra tres declarantes propuestos como peritos en su lista definitiva tenían relación con
supuestas causales de impedimento, por lo que resultaban aplicables los artículos 53.1 y
53.3 del Reglamento. En consecuencia, se solicitó al Estado comunicar a las personas
recusadas que debían presentar al Tribunal sus observaciones a los argumentos
presentados por los representantes, a fin de que acepten o contradigan las causales de
recusación invocadas.
12.
La comunicación de 15 de diciembre de 2010, mediante la cual el Estado remitió las
observaciones de los declarantes recusados. En esta comunicación el Estado precisó los
declarantes propuestos para rendir declaración ante fedatario público y aquellos que solicita
en audiencia pública.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La admisión de la prueba y la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos son
aspectos que se encuentran regulados en los artículos 46.1 y 50, respectivamente, del
Reglamento de la Corte.
2.
La Comisión, los representantes y el Estado ofrecieron la prueba testimonial y
pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2 y 3).
3.
Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa
respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por éstos en sus escritos principales y
en sus listas definitivas (supra Visto 8).
4.
En un tribunal internacional cuyo fin es la protección de los derechos humanos, como
es la Corte, el procedimiento reviste particularidades propias que la diferencian del
procedimiento en el derecho interno. Aquél es menos formal y más flexible que éste, sin
que por ello deje de velar por la seguridad jurídica y por el equilibrio procesal de las partes 2.
Por eso la Corte, en ejercicio de su función contenciosa, tiene amplias facultades para recibir
la prueba que estime necesaria o pertinente3.
2
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párrs. 128, 132 a 133; Caso Escher y otros vs. Brasil. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 8 de octubre de 2008, considerando noveno, y Caso Radilla Pacheco vs. México. Resolución
de la Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2009, considerando vigésimo
segundo.
3
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros vs. México. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de