8 28. Los representantes objetaron dicho dictamen, puesto que “el mencionado abogado era integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cuando ese Alto Tribunal conoció y decidió la demanda de nulidad de la disposición legal que permitió [la aplicación de] la sanción de inhabilitación al señor […] López Mendoza”. Igualmente, los representantes indicaron que el objeto del peritaje no es pertinente, por cuanto “es evidente que no existe razón ni interés alguno de los [Jueces] de esta Corte en conocer ninguna disposición “autorizada” sobre la eficacia de las recomendaciones y decisiones de los órganos del sistema interamericano”. 29. El señor Cabrera Romero "neg[ó], rechazó y contradi[j]o" la recusación planteada teniendo en cuenta que a partir del 30 de abril de 2008 fue "jubilado como Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia". De otra parte, indicó que "no form[ó] parte de las deliberaciones, ni del estudio de la decisión relacionada con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal". Agregó que debido a lo anterior, "tampoco suscrib[ió] la sentencia referida" y "aunque [su] nombre pudiera aparecer en ella, por motivo que no se reconstituyó la Sala después de [su] partida, no suscrib[ió] dicho fallo y el mismo tiene una nota en su cuerpo de que no lo hacía por motivos justificados" relacionados con su condición de jubilado. 30. El Presidente observa que el señor Cabrera adjuntó una copia certificada de la sentencia mencionada por los representantes. En dicha copia certificada obra una constancia oficial de que el señor Cabrera Romero "[n]o firmó" dicha sentencia dado que "no asistió por motivos justificados". En consecuencia, no es procedente la recusación planteada por los representantes teniendo en cuenta que el señor Cabrera Romero no firmó la sentencia en cuestión. Respecto al objeto propuesto para el declarante, la Corte observa que la alegada diferencia existente entre la inhabilitación política y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, es un tema que hace parte de la controversia y por ello resulta útil recibir esta declaración. El Presidente determinará el objeto de la declaración pericial en la parte resolutiva de esta decisión (infra Punto Resolutivo 4). 31. Igualmente, el Estado propuso la declaración pericial del señor Alejandro José Soto Villasmil, Juez de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El Estado propuso que esta declaración versara, inter alia, sobre “los procedimientos administrativos para las declaratorias de responsabilidad administrativa; así como a las implicaciones éticas y morales que sobre la sociedad venezolana, tienen los hechos que dieron origen a la declaratoria de responsabilidad administrativa y, consecuencialmente, a la imposición de las sanciones de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas” del señor López Mendoza. 32. Los representantes objetaron esta declaración “dada la condición de juez provisorio que ostenta el referido abogado, vale decir sin estabilidad alguna, lo cual lo configura como un perito dependiente del Estado venezolano cuya objetividad se halla totalmente comprometida”. Asimismo, los representantes señalaron que a la Corte Interamericana "no le corresponde conocer [...] ni lo relativo a los procedimientos administrativos para las declaratorias de responsabilidad administrativa, ni mucho menos las implicaciones éticas y morales que sobre la sociedad venezolana tienen los hechos que dieron origen a la declaratoria de responsabilidad administrativa y, consecuentemente, a la imposición de sanciones de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas". 33. El señor Soto Villasmil indicó que su informe pericial respondería a "cuestiones técnicas" sobre la "[r]esponsabilidad administrativa de los funcionarios y la medida de inhabilitación de que pueden ser objeto en los términos de la legislación venezolana, sin formular apreciaciones o juicios de valor de ningún tipo con relación al proceso que ante [la]

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