5 violaciones alegadas por estas, así como que la perita exponga el estado de dichos reclamos en la actualidad y en el derecho comparado contemporaneo. Por lo anterior, el Tribunal declara admisible el pronunciamiento pericial propuesto por la Comisión y en vista de la limitación competencial ratione temporis señalada procederá a reformular el objeto de dicha probanza en atención a su pertinencia y eventual utilidad en el caso concreto. 18. Adicionalmente, el Presidente nota que el alcance del peritaje ofrecido de conformidad con lo dispuesto anteriormente, concierne a temas relevantes en el orden público interamericano de los derechos humanos que trascienden los intereses concretos de las partes y los hechos específicos en el presente litigio, lo cuales eventualmente podrían tener un impacto en otros Estados de la región 4 y considera que el mismo puede suministrar elementos que resulten de utilidad para que eventualmente la Corte, en su momento y debida oportunidad, pueda pronunciarse al respecto. 19. Por todo lo anteriormente expuesto, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen a cargo de la perita propuesta por la Comisión, señora Clara Sandoval, el cual será rendido ante fedatario público (affidávit) y cuyo objeto será definido en la parte resolutiva de la presente decisión (infra, punto resolutivo 2), para efectos de que el Tribunal aprecie su valor probatorio en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Que si bien no fueron propuestos declarantes para deponer ante el Tribunal en audiencia pública, el Presidente estima pertinente convocar al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará el día 30 de enero de 2019, a partir de las 15:00 horas, durante el 129 Período Ordinario de Sesiones, la cual se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales de hecho y de derecho sobre las excepciones preliminares, fondo y eventuales reparaciones y costas. 2. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona preste su declaración ante fedatario público (affidávit): A. Perita (propuesta por la Comisión) i. Clara Sandoval (abogada en derechos humanos y justicia transicional), quien declarará: a) A manera de antecedente y/o contexto, sobre el marco normativo y/o institucional vigente en Argentina en la época en que ocurrieron los hechos del Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de marzo de 2016, Considerando 15, y Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de abril de 2018, Considerando 8. 4

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