6 caso, para efectuar reclamos administrativos y judiciales promovidos con motivo de las alegadas violaciones de derechos humanos; particularmente respecto de los salarios dejados de percibir por exilio, y b) sobre las vías para reparar dichas alegadas violaciones en la actualidad y su regulación en el derecho comparado contemporaneo. 3. Requerir a la Comisión Interamericana que notifique la presente Resolución a la persona que ha sido convocada a rendir declaración, según fue propuesta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir a los representantes y al Estado y a la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 7 de enero de 2019 las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a la perita indicada en el punto resolutivo número 1 de esta decisión. 5. Requerir a la Comisión que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, según corresponda, la perita incluya las respuestas en el respectivo dictamen que rendirá ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. El dictamen requerido deberá ser presentado al Tribunal a más tardar el 21 de enero de 2019. 6. Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibido el peritaje, la Secretaría de la Corte Interamericana lo transmita al Estado y a los representantes para que, si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 7. Informar a la Comisión que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 8. Requerir a la Comisión que informe a la persona convocada por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer o declarar no comparecieren o rehusare deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 4 de febrero de 2019 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina.

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