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102. No es redundante reiterar que el artículo 25.1 de la Convención Americana garantiza
la existencia de un recurso sencillo, rápido, y efectivo ante un juez o tribunal competente146
y que los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las
víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25) 147, recursos que deben ser
sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1) 148; todo
ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y
pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se
encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)149 y que conforme al artículo 25.2.b) del Pacto
de San José, los Estados se comprometen a desarrollar las posibilidades del recurso
judicial150. La inexistencia de recursos internos efectivos coloca a una persona en estado de
indefensión151.
103. Según consta en los hechos probados del caso, la Constitución de Suriname en su
Cuarta Sección “Corte Constitucional”, artículo 144, dispone textualmente que:
1. Se establece una Corte Constitucional que es un órgano independiente y que se compone
2.
3.
4.
por un Presidente, un Vice-Presidente y tres miembros quienes -así como tres miembros
adjuntos- serán nombrados por un periodo de cinco años con la recomendación de la
Asamblea Nacional.
El trabajo de la Corte Constitucional consistirá en
a. Verificar que el objetivo de las Leyes o disposiciones de las mismas no contravengan la
Constitución ni con tratados a los cuales se ha adherido la nación con otros estados u
organismos internacionales.
b. Evaluar la conformidad de decisiones tomadas por instituciones gubernamentales con
uno o más de los derechos que se mencionan en Capitulo V.
En caso que la Corte Constitucional decidiera que existe una inconsistencia con una o más
de las disposiciones de la Constitución o tratado al cual se hace referencia en el párrafo 2
sub-sección a, la Ley o partes de la misma, o las decisiones de instituciones
gubernamentales no serán consideradas obligatorias.
El reglamento y las normas relacionadas con la composición, organización y
procedimiento de la Corte, así como las consecuencias legales de las decisiones de la
Corte Constitucional, serán determinadas por ley. (Subrayado añadido).
146
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 63; y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
5 de julio de 2011. Serie C No 228, párr. 91.
147
Cfr. Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio
de 1987. Serie C No. 2, párr. 90; y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C. No. 250, párr. 191.
148
Cfr. Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie
C No. 3, párr. 93; y Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 82.
149
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 91; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No 252, párr. 242.
150
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 78.
151
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de
2001. Serie C No. 71. párr. 89; y Caso “Cinco Pensionistas” Vs Perú. Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de
28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 126.
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