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11. Prueba e información para mejor resolver. – Las partes presentaron la información y
prueba para mejor resolver solicitada por los Jueces en la audiencia pública junto con sus
alegatos finales escritos. Adicionalmente, el 30 de mayo de 2018 el Presidente de la Corte
solicitó al Estado la presentación de documentación para mejor resolver. Perú presentó dicha
información el 8 de junio de 2018. Por último, el 13 de julio de 2018 se solicitó al Estado una
serie de documentos sobre dos diligencias de investigación. El Estado presentó esta información
el 19 de julio de 2018.
12. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver. – Los representantes
presentaron observaciones a la información solicitada el 9 de julio de 2018 y el 3 de agosto de
2018.
13. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia Legal. – El 22 de junio de 2018 se
trasmitió al Estado el informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia
Legal en el presente caso. El Estado presentó observaciones al respecto en el plazo otorgado
para ello.
14. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 26 de junio de 2018 los representantes y el
Estado remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos, así como determinados
anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
15. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el
20 de agosto de 2018.
III
COMPETENCIA
16. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3
de la Convención, en razón de que Perú es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de
julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
A.
Alegatos de las partes y la Comisión
17. El Estado alegó que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada no es
aplicable al presente caso, dado que los hechos alegados ocurrieron el 20 de marzo de 1999, es
decir, antes que el Estado peruano ratificara la Convención en el 2002, e incluso antes de la
fecha de aprobación de la misma por los Estados parte. La Comisión indicó que la Corte tiene
competencia respecto de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada “aún
cuando el inicio de [...] la desaparición hubiera tenido lugar antes de la entrada en vigencia del
instrumento para el Estado respectivo”. Los representantes indicaron que la desaparición
forzada constituye una violación múltiple y continua, de modo que, una vez entrado en vigor el
tratado, aquellos actos permanentes que persisten después de la fecha de entrada en vigencia,
Secretaría Ejecutiva; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Dania Coz Barón, Coordinadora del Área
Legal de la la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), y c) por el Estado de Perú: la Procuradora Pública
Adjunta Especializada Supranacional, Sofía Janet Donaires Vega y el abogado de la Procuraduría Pública
Especializada Supranacional, Helmut Andrés Olivera Torres.