12 donde se hospedaba la esposa del Alférez de la Policía Nacional del Perú29. La señora denunció lo sucedido ante la Policía Nacional30. Seguidamente, un suboficial de la Policía se presentó al hospedaje, y encontró al señor Munárriz Escobar a las afueras del inmueble retenido por dos inquilinos del hospedaje31. 33. El señor Munárriz Escobar fue trasladado a la Comisaría de Lircay sin que se registrara su detención32. El Estado reconoció que la documentación de la detención no se emitió al momento de ser privado de su libertad, sino con posterioridad. 34. La dueña del Hospedaje “Los Manolos” se apersonó junto con su hermano en la Comisaría33. Al darse cuenta de que se trataba de Walter Munárriz Escobar, a quien conocía como un “muchacho sano”, indicó que no formularía denuncia en su contra34. A solicitud del oficial a cargo, la dueña del hospedaje ofreció al señor Munárriz Escobar llevarlo a su casa, sin embargo este se negó35. Al retirarse la dueña del hospedaje, aproximadamente a las 4:30 a.m. del mismo 20 de marzo de 1999, Walter Munárriz Escobar permanecía en la dependencia policial y no tenía “evidencias de haber sido golpeado o agredido”36. 35. La Corte advierte que existe controversia sobre lo ocurrido al señor Munárriz Escobar después de que la dueña del hospedaje se retiró de la Comisaría. Por un lado el Estado alegó que Walter Munárriz Escobar fue liberado esa madrugada, por lo que su desaparición no habría ocurrido mientras se encontraba bajo su custodia. Por otro lado, los representantes y la Comisión alegaron que Walter Munárriz Escobar no fue liberado y habría sido víctima de una desaparición forzada. La Corte resolverá dicha controversia en el capítulo de fondo respectivo de esta Sentencia (infra Capítulo VIII.1). 29 Cfr. Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 25 de mayo de 2004 (expediente de prueba, folio 57), y transcripción de la declaración de la esposa del Alférez de la Policía Nacional del Perú en Parte de la Policía Nacional de Perú de 9 de abril de 1999 (expediente de prueba, folio 2450). 30 Cfr. Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 25 de mayo de 2004 (expediente de prueba, folio 56). 31 Cfr. Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 25 de mayo de 2004 (expediente de prueba, folio 57). 32 Cfr. Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 25 de mayo de 2004 (expediente de prueba, folio 57). 33 Cfr. Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 25 de mayo de 2004 (expediente de prueba, folio 60), y manifestación de la dueña del hospedaje ante el Inspector de la Jefatura Provincial de la Policía Nacional de 27 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folio 71). 34 Cfr. Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 25 de mayo de 2004 (expediente de prueba, folio 60); manifestación de la dueña del hospedaje ante el Inspector de la Jefatura Provincial de la Policía Nacional de 27 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folio 71), y declaración de Gladys Escobar Candiotti rendida en la Audiencia Pública. 35 Cfr. Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 25 de mayo de 2004 (expediente de prueba, folio 60); manifestación de la dueña del hospedaje ante el Inspector de la Jefatura Provincial de la Policía Nacional de 27 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folio 71), y acta de continuación de audiencia de 3 de enero de 2001 de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica (expediente de prueba, folio 243). En la Audiencia Pública la señora Gladys Escobar Candiotti negó que esto hubiese sucedido. No obstante, la Corte considera lo declarado por la propia dueña del hospedaje suficiente para dar por probado este hecho. Cfr. Declaración de Gladys Escobar Candiotti rendida en la Audiencia Pública. 36 Cfr. Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 25 de mayo de 2004 (expediente de prueba, folio 60), y manifestación de la dueña del hospedaje ante el Inspector de la Jefatura Provincial de la Policía Nacional de 27 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folio 71).

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